CRISTOPHER ANDRES MUGA MUNOZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en favor del condenado CRISTOPHER ANDRES MUGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.850.975-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio solicitado por su representado, por considerar que dicha resolución afecta directamente la libertad personal del amparado, extendiendo de manera ilegal o arbitraria su privación de libertad, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, vigente a la fecha de su postulación, relativos a tiempo mínimo para postular, cuatro o más bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación y contar con informe psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, el cual reconoce avances y recomienda el medio libre. Agrega que, en el proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023 la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Informe que en el caso concreto no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado, para convivir en el medio libre, más aún considerando los claros avances de este proceso en este periodo privado de libertad. Estima que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, debió otorgar el beneficio. La resolución, pese a transcribir parcialidades del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación y esta es más formal que efectiva. Racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar este informe psicosocial resultaría tan categórico para negar los avances en el proceso de reinserción del amparado y si se revisa detenidamente cabe concluir precisamente lo contrario. Cita diversos pasajes del informe de postulación y concluye que el amparado cuenta con todos los requisitos para la libertad condicional, toda vez que, en el mismo informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile, acompañado a la comisión de libertad condicional, se sugiere que tiene el amparado sea beneficiado con la Libertad Condicional. Alega infracción a lo establecido en los artículos 11° inciso 2° y 41° de la Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, por no existir una relación lógica entre los informes y la decisión contenida en la resolución en el sentido de negar de manera categórica sus avances en el proceso de reinserción, constituyéndose esta carencia de fundamentación o fundamentación solo formal en una ilegalidad. Además, se exige un estándar mayor al exigido por la Ley para acceder a la Libertad Condicional. Explica que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional menoscaba de manera ilegal y arbitraria, la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Constitución, específicamente en el artículo 19
Fallo
Por tanto, solicita acoger el recurso de amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de La Serena, primer semestre año 2023, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Acompaña: 1. Copia de la resolución N° 253-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. 2. Informe psicosocial de Gendarmería de Chile particular emitido por profesional competente. 3.- Copia de sentencia rol Corte 879-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Cristopher Andrés Muga Muñoz, Rut 18.850.975-4, por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “y espec
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Muga Muñoz, Christopher Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°130-2023.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece don Manuel Alejandro Carvajal Díaz, abogado, en favor del condenado CRISTOPHER ANDRES MUGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.850.975-4, actualmente privado de liberta
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