SIN INFORMACION

ALCAYAGA/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CRISTIAN GUILLERMO ALCAYAGA GALLARDO, en causa sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Arica bajo el RIT 6770-2016, RUC 1600824159-0, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de abril en curso, y que concedió un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución -en etapa de ejecución- de 05 de abril de 2023 que dio lugar a la solicitud de prescripción de la pena de multa, recurso que debió haber sido declarado inadmisible, al no ser procedente en esta instancia procesal. En lo pertinente al recurso, refiere que en la etapa de ejecución, se rige por lo dispuesto en el artículo Título VIII del Código Procesal Penal, y de la lectura del mismo, en especial del artículo 467 así como de los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2º del Código Orgánico de Tribunales y artículo 26 del Código Penal, no se deduce que ninguna de estas normas señale al recurso de apelación como medio procesal para impugnar resoluciones en etapa de ejecución, resolución que además fue dictada en audiencia oral, contradictoria, fundada y luego de haber oído a los intervinientes. Asimismo, del artículo 370 del Código Procesal Penal, que regula la apelación, la situación planteada tampoco se encuentra dentro de los dos supuestos de hecho, y por tanto no siendo apelable. Así, la resolución atacada concedió un recuro que no es procedente de acuerdo a la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 368 en relación al artículo 370 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se declare que no se hace lugar al recurso de apelación deducido, por ser una resolución respecto de la cual no procede el mencionado recurso. Que fueron traídos los antecedentes en cuenta para su resolución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tomando especialmente en consideración que la discusión que se planteó ante el juez de garantía de la causa fue de naturaleza civil, tal como las argumentaciones ahí planteadas, en la especie se hacen aplicables las normas comunes a todo procedimiento y,

Fallo

por tanto no siendo apelable. Así, la resolución atacada concedió un recuro que no es procedente de acuerdo a la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 368 en relación al artículo 370 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida, y en su lugar se declare que no se hace lugar al recurso de apelación deducido, por ser una resolución respecto de la cual no procede el mencionado recurso. Que fueron traídos los antecedentes en cuenta para su resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tomando especialmente en consideración que la discusión que se planteó ante el juez de garantía de la causa fue de naturaleza civil, tal como las argumentaciones ahí planteadas, en la especie se hacen aplicables las normas comunes a todo procedimiento y, por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es procedente el recurso de apelación incoado. SEGUNDO: Que, atendido lo señalado en el considerando anterior, siendo la apelación admisible, el recurso de hecho interpuesto por la defensa penal penitenciaria ha de ser rechazado. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por don OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CRISTIAN GUILLERMO ALCAYAGA GALLARDO, en contra la resolución de once de abril del año en curso, dictada po

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Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de CRISTIAN GUILLERMO ALCAYAGA GALLARDO, en causa sustanciada ante el Juzgado de Garantía de Arica bajo el RIT 6770-2016, RUC 1600824159-0, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de abril en curso, y que concedi

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