NANNIG Y CASAS LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la juez de instancia ha subsumido las multas 1 y 2 en un solo hecho, bajo el principio non bis in idem. Sin embargo, esta conclusión es errónea, ya que no existe identidad ni en el hecho ni en el fundamento. La primera sanción se refiere a la falta de comunicación personal o escrita al trabajador sobre el término del contrato de trabajo en un plazo de 3 días hábiles, mientras que la segunda multa se basa en no enviar una copia del aviso de término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Además, agrega que esta incorrecta calificación jurídica afecta significativamente el fallo en sí, ya que resulta en la anulación de la multa N°2, a pesar de que no se configura una infracción al principio non bis in idem. TERCERO:
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. De esta forma, desde una mirada estructural al procedimiento laboral, se observa que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, lo cual se refleja en la excepcionalidad de los requisitos que conforman sus causales, establecidas por el legislador con el fin específico que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones. Esto, en consecuencia, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo que impone al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia únicamente en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que la juez de instancia ha subsumido las multas 1 y 2 en un solo hecho, bajo el principio non bis in idem. Sin embargo, esta conclusión es errónea, ya que no existe identidad ni en el hecho ni en el fundamento. La primera sanción se refiere a la falta de comunicación personal o escrita al trabajador sobre el término del contrato de trabajo en un plazo de 3 días hábiles, mientras que la segunda multa se basa en no enviar una copia del aviso de término de contrato de trabajo a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Además, agrega que esta incorrecta calificación jurídica afecta significativamente el
Fallo
fallo pues provoca que se deje sin efecto la multa N°2, en circunstancias que se configura infracción al principio non bis in idem. Pide se invalide la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, declarando que se rechaza la reclamación interpuesta respecto de todas las multas, con costas. Con lo expuesto, y considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. De esta forma, desde una mirada estructural al procedimiento laboral, se observa que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario, lo cual se refleja en la excepcionalidad de los requisitos que conforman sus causales, establecidas por el legislador con el fin específico que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones. Esto, en consecuencia, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo que impone al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca. SEGUNDO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia únicamente en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, que procede cuando sea n
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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre reclamo de multa administrativa, caratulados “Nannig y Casas Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas” tramitados con el RIT I-1-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas; comparece la abogada Francisca Massri Negrón, en representación de la parte reclamada, quien interpone rec
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