VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA **
Rol
7408-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la de base que desestimó la demanda de tutela de derechos fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto para su unificación precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 459 numeral 4º del mismo cuerpo legal, en tanto ella otorga al juez del trabajo la obligación de cumplir con ciertos y determinados requisitos a la hora de fundamentar la sentencia. Estos consisten en realizar un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a su estimación conforme las reglas de la sana crítica, de modo ta
Fundamentos
motivos propuestos por vía de nulidad, lo que no es controlable por el presente instrumento, máxime si la decisión en análisis, no contiene un pronunciamiento que diga relación estricta con la materia que fue objeto del juicio. Quinto: Que, en consecuencia, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a su rechazo.
Fallo
fallo de base, lo cual, conforme se señaló, se aleja de la discusión de fondo en torno a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie. En efecto, por medio del presente arbitrio, se cuestiona la manera en que el tribunal impugnado consideró los motivos propuestos por vía de nulidad, lo que no es controlable por el presente instrumento, máxime si la decisión en análisis, no contiene un pronunciamiento que diga relación estricta con la materia que fue objeto del juicio. Quinto: Que, en consecuencia, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 e) en relación con el numeral cuarto del artículo 459 del estatuto laboral y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 7408-22
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurs
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