/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del ciudadano peruano, DIONICIO MAMANI LAURA, cédula de identidad N° 14.662.199-6, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó su expulsión del país mediante decreto N° 639 de 30 de mayo de 2016, afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado en los términos asegurados por el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Refiere que el decreto recurrido le fue notificado el 15 de junio de 2016 y desde aquella fecha se encuentra impedido de regularizar su situación migratoria y expuesto a ser expulsado del país lo que afecta el normal desarrollo de su proyecto migratorio y la unidad de la familia que ha formado en Chile. Señala que por sentencia de 22 de junio de 2015 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en causa RIT 180-2015; RUC N° 1400713472-0, el amparado fue condenado a la pena de 13 años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de 40 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, con cumplimiento de pena efectiva, la que comenzó a purgar el 10 de junio de 2015, siendo beneficiario el 19 de abril de 2018 de conformidad con el artículo 8º del Decreto de Ley Nº321, con concesión de la libertad completa. Indica que mediante decreto exento N° 639 de 30 de mayo de 2016 del departamento de extranjería y migración del Ministerio del Interior, se decretó la expulsión administrativa por considerar que se configuró la hipótesis de los artículos 17 en relación con el articulo 15 N° 2 del Decreto Ley N°1094 que faculta a dicho órgano del estado a expulsar a los extranjeros que durante su residencia en el país incurran en las conductas allí descritas. Sostiene que si bien la ley de extranjería y su reglamento contemplan
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto exento de expulsión en cuestión, motivado por lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 ambos del Decreto Ley N° 1094 de 1975, el que da cuenta circunstanciadamente de la existencia de la causa penal, delito y condena que purgó el amparado, la que de acuerdo con el certificado extendido por Gendarmería de Chile fue beneficiado con la concesión de la libertad completa, atento lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su vez, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 “Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile”, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y, más adelante, el artículo 91 N° 7 expresa que corresponde al mencionado Ministerio aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose el amparado en la situación descrita por la norma previamente señalada, esto es, por haber sido condenado por la comisión de un ilícito, específicamente en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, norma precitada que expresamente dispone la expulsión del territorio nacional, no se vislumbra ilegalidad alguna en la resolución administrativa adoptada por la recurrida, sin que las circunstancias que latamente alude en el recurso impliquen modificar el criterio aquí adoptado, no pudiendo el amparado justificar la vulneración a su derecho a la unidad familiar mediante el acto administrativo, pues ha sido precisamente él quien con su conducta ilícita al cometer el delito de tráfico se ha puesto en la situación prevista por el legislador que sirve de fundamento a su expulsión. Es
Fallo
fallo rechazando la acción constitucional data de 5 de octubre de 2022. Por lo que la sentencia dictada por esta Corte y la preclusión de los recursos esgrimidos con posterioridad, producen los efectos de la Cosa Juzgada. Lo anterior, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, existe identidad legal de persona, de la cosa pedida y la causa de pedir, por lo que pide el rechazo del recurso configurarse los elementos de la cosa juzgada. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto exento de expulsión en cuestión, motivado por lo dispuesto en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 ambos del Decreto Ley N° 1094 de 1975, el que da cuenta circunstanciadamente de la existencia de la causa penal, delito y condena que purgó el amparado, la que de acuerdo con el certificado extendido por Gendarmería de Chile fue beneficiado con la concesión de la libertad completa, atento lo
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Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, e interpuso acción constitucional de amparo en favor del ciudadano peruano, DIONICIO MAMANI LAURA, cédula de identidad N° 14.662.199-6, cuya libertad personal y seguridad individual se encuentran actualmente amenazadas por las actuaciones administrativas del Ministerio del Inte
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