GONZÁLEZ/CUATRO SPA.
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que configuraban el incumplimiento de no otorgar el trabajo convenido. También arguye que se infringió el principio de no contradicción, ya que en el juicio se acompañaron los comprobantes de feriado legal, por lo que se desestima la alegación que sostenía la actora de no otorgar los descansos por feriado anual 2018 y 2019. En lo referente a la anualidad del periodo 2020, se incorporaron los pactos de suspensión de relación laboral, por lo que se encontraba imposibilitada si representada de otorgar descanso de feriado anual 2020. Referente a la forma en que se produce la segunda causal invocada en carácter subsidiario, lo funda precisamente en el artículo 67 del Código del Trabajo en relación al artículo 43 del Decreto Supremo N°969 del Ministerio del Trabajo de fecha 24 de enero de 1933. El juez de primer grado, obvió la forma en que debe solicitarse el otorgamiento de feriados, y en razón de aquello, se produce la infracción de ley. Acerca de la influencia en la parte dispositiva del fallo, asegura que si el juez hubiese interpretado dichas normas en forma correcta, habría desestimado la demanda. Pide se acoja el recurso y, consecuencialmente, se anule la sentencia dictando fallo de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por las causales interpuestas subsidiariamente, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. Con lo expuesto, y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. SEGUNDO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia se habrían vulnerado los principios de la lógica, en particular, los de razón suficiente y no contradicción. Respecto de la contravención a los principios de la lógica, respecto del de razón suficiente, indica el recurrente que el la sentencia recurrida cometió una violación al principio de la razón suficiente al no fundamentar adecuadamente la procedencia o improcedencia de la imputación demandada, que se refiere al no otorgamiento del trabajo convenido ni de los feriados anuales. El sentenciador no proporcionó argumentos en relación a por qué la demandada no habría otorgado el trabajo convenido, sino que se enfocó exclusivamente en el no otorgamiento de los feriados anuales, lo cual constituye un desacierto arbitrario al prescindir de la carta de autodespido. Esto, para el recurrente, constituye una infracción a los principios de la sana crítica, ya que ni en la carta de despido ni en el libelo pretensor se expusieron los hechos que configuraban el incumplimiento del otorgamiento del trabajo convenido. Asimismo, se sostiene que se ha infringido el principio de no contradicción, toda vez que en el curso del juicio se presentaron los comprobantes de feriado legal correspondientes.
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, por las causales interpuestas subsidiariamente, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 479 del Código del Trabajo, con costas. Con lo expuesto, y considerando: PRIMERO: Antes de proceder con el análisis específico de las causales invocadas, es importante recordar que el recurso de nulidad en materia laboral se rige por un régimen de derecho estricto. En otras palabras, no basta con discrepar de la sentencia emitida, sino que el vicio alegado debe ajustarse rigurosamente a las causales establecidas por la ley, y su configuración debe ser explicada de manera clara y precisa. SEGUNDO: Que la recurrente funda la nulidad de la sentencia, en primer lugar, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debido a que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su reclamo en que la sentencia se habrían vulnerado los principios de la lógica, en particular, los de razón suficiente y no contradicción. Respecto de la contravención a los principios de la lógica, respecto del de razón suficiente, indica el recurrente que el la sentencia recurrida cometió una violación al principio de la razón suficiente al no fundamentar adecuadamente la procedencia o improcedencia de la imputación demandada, que
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Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre despido indirecto, cobro de prestaciones y daño moral caratulados “González/Cuatro SpA.”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-372-2021, comparece el abogado Jorge Arredondo Pacheco, en representación de la parte demandada, quien interpone recurso de nulidad en contra
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