SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de ANA QUISPE VILLCA, boliviana, Cédula de identidad para extranjeros Nº14.849.008-2; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Decreto Exento N° 64/60 de 13 de enero de 2015, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada ingresa por primera vez a Chile en 2012, de manera regular, para buscar oportunidades laborales, principalmente en relación al comercio agrícola. En este sentido, en 2012 viaja a Chile en estado de embarazo, junto a sus dos hijos, dando a luz a su tercera hija, de nacionalidad chilena. Agrega que su hijo mayor, desde su nacimiento fue diagnosticado con parálisis cerebral, manifestando que la atención que le brindaba su país era insuficiente, por lo que lo trataba en el consultorio Iris Velis, de donde lo vincularon con Fundación Teletón de esta ciudad. Sin perjuicio de lo anterior, fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa RIT 190-2014, a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pena que cumplió los primeros dos años recluida, los dos siguientes en CET semiabierto, y los últimos dos bajo libertad condicional. Refiere que mientras estuvo privada de libertad, sus abuelos que se encontraban en Chile regularizaron la situación migratoria de sus hijos encontrándose escolarizados, y su hija mayor realizando estudios de preuniversitario. Agrega que asimismo, mientras estuvo en el CET semiabierto, conoce a su actual cónyuge, chileno, con quien contrajo matrimonio el 2019, con quien forma su núcleo familiar junto a sus hijos. Tras sostener que tiene la legitimación activa como Defensoría Penal Pública para presentar este tipo de amparos, apoyándose en jurisprud

Fundamentos

fundamentos suficientes en este caso. Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada del recurrente, sujeto a la medida de expulsión del territorio nacional.

Fallo

por tanto dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, adicionando que, por el hecho de cumplir la condena, no se elimina el delito por el que fue procesada, agregando que la norma del artículo 15 Nº2 citada no exige habitualidad o perseverancia en la comisión de los ilícitos denunciados, pues son de tal entidad que puede ser uno que justifique la expulsión, lo que se ve reafirmada por la parte final de dicha disposición. Respecto al arraigo, cita jurisprudencia para señalar que las alegaciones son insuficientes para contrastarla con la afectación de los bienes jurídicos protegidos con la condena, máxime que es la propia conducta del amparado la que se contrapone con lo que dice pretende salvaguardar con la acción. Por lo anterior, es que solicita el rechazo de la presente acción constitucional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en

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Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de ANA QUISPE VILLCA, boliviana, Cédula de identidad para extranjeros Nº14.849.008-2; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Decreto Exento N° 64/60 de 13

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