SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/NAMASTE JARDIN INFANTIL (VISTA CONJUNTA ROL 79-2023)

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de la ejecutante y recurrida en autos sobre juicio ejecutivo previsional, RIT P-1583-2019, caratulado “A.F.P. CAPITAL S.A. CON NAMASTE JARDIN INFANTIL”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 06 de marzo de dos mil veintitrés, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la ex representante legal de la ejecutada, doña Carolina Valdivia Mayor, solicitando acoger el recurso de hecho por ser improcedente el recurso de apelación interpuesto. Incidiendo estos antecedentes en causa ingreso Rol Corte 79-2023, se ordenó su vista conjunta. Se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que la recurrente, en primera instancia dedujo excepción de falta de legitimación pasiva, indicando que ya no es representante legal de la ejecutada, por cuanto el año 2017 vendió las acciones que tenía en el Jardín Infantil Namasté, que dicha excepción fue rechazada por el Tribunal a quo, por medio de resolución de fecha 23 de febrero de 2023. Agrega que, respecto de la resolución antes dicha, doña Carolina Valdivia Mayor, deduce recurso de apelación, el cual es absolutamente improcedente, por cuanto la presente causa, de cobro de Cotizaciones Previsionales, se tramita de acuerdo a las normas de la Ley Nº 17.322, la cual ha restringido el recurso de apelación sólo para las sentencias definitivas y cumpliendo con ciertos requisitos para declarar su admisibilidad, sin embargo, respecto de la resolución apelada no se cumple con ninguno de los requisitos que hacen procedente la apelación, ya que el artículo 8° de la Ley Nº 17.322, en su inciso primero dispone lo siguiente: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”. Concluye que, la resolución apelada en estos autos no corresponde a ninguna de las señaladas en el artículo precedente, por lo tanto, no es apelable. Por lo demás, la recurrente tampoco realizó la consignación ordenada por el artículo octavo en comento, por lo que es claro que la apelación concedida por el tribunal a quo se ha hecho infringiendo la normativa legal vigente para la materia de autos, solicitando se enmiende la resolución conforme a derecho, declarando no ha lugar a la apelación interpuesta, conforme a los argumentos de hecho y derecho indicados. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de causa RIT P-1583-2019, se observa que la resolución recurrida de apelación es de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés y su complementación de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, la cual resolvió, en lo pertinente: I.- Se rechaza, sin costas, el incidente interpuesto por doña Carolina Valdivia Mayor. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en la causa es posible colegir que el procedimiento de ejecución se ha iniciado conforme a lo dispuesto en la Ley N 17.322, la cual establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones previsionales, la cual establece en el inciso primero de su artículo octavo: ARTICULO 8° En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 y siguientes de la Ley N° 17.322, SE ACOGE, el recurso de hecho interpuesto por JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de la ejecutante y recurrida en autos sobre juicio ejecutivo previsional, RIT P-1583-2019, caratulado “A.F.P. CAPITAL S.A. CON NAMASTE JARDIN INFANTIL”, del Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, en contra de la resolución dictada con fecha 06 de marzo de dos mil veintitrés, y se declara, INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ex representante legal de la ejecutada, doña Carolina Valdivia Mayor, en contra de la resolución de fecha 23 de febrero de 2023 y complementada con fecha 03 de marzo de 2023, que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducido por doña Carolina Valdivia Mayor, por improcedente. Déjese copia en causa Rol 79-2023 (Laboral). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 86-2023 (Laboral-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, abogado, en representación de la ejecutante y recurrida en autos sobre juicio ejecutivo previsional, RIT P-1583-2019, caratulado “A.F.P. CAPITAL S.A. CON NAMASTE JARDIN INFANTIL”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral de Antofagasta, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución

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