SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de RAUL PAXI CAPIA, extranjero, Cédula de identidad para extranjeros Nº22.361.882-0; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Decreto N° 122388 de 30 de septiembre de 2021, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Arica en las causas RIT 2702-2014, 8539-2016, 2939-2017 y 9722-2017, a las penas de 41 días de prisión en su grado máximo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo y 200 días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, todas con accesorias legales, como autor de sendos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. En este sentido, el 15 de noviembre de 2018, la Subsecretaría del Interior, mediante Resolución Exenta 360639 rechazó su solicitud de permanencia definitiva, ordenando el abandono del país en un plazo de 72 horas, al estimar que se encontraba en la causal del artículo 64 Nº1 del D.L. 1.094 al registrar las cuatro condenas antes mencionadas. Así, lo expulsan por el hecho de haber sido condenado, pese a que todas las penas fueron sustituidas por de conformidad a la Ley 18.216, estando todas cumplidas, por lo que la decisión del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior se torna ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal. Tras sostener que tiene la legitimación activa como Defensoría Penal Pública para presentar este tipo de amparos, apoyándose en jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, refiere que en el caso de autos, no se considera la situación del amparado en el país, donde hay antecedentes suficientes del respeto por la legalidad que actualmente demuestra el recu

Fallo

por tanto la medida cuestionada desproporcionada, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada del recurrente, sujeto a la medida de abandono del país, y a lo menos de sus hijos menores de edad. Asimismo, a pesar de los argumentos de la recurrida, en orden a que en la especie estamos en presencia de un decreto de abandono y no de expulsión, el mero decreto de abandono del país, con un plazo fatal asignado, en sí mismo, constituye una amenaza a la garantía constitucional de libertad ambulatoria, toda vez que induce a una persona que habita en un lugar determinado a trasladarse a otro lugar que no necesariamente desea, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior, por vía de la presente acción cautelar, esta Corte solo tiene competencia para pronunciarse en relación a los actos que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual del amparado, razón por la cual, sólo dejará sin efecto aquella parte que dispone el abandono del país en un plazo de 72 horas, máxime que se encuentra a salvaguarda la posibilidad de solicitar nuevamente un pronunciamiento para los efectos de regularizar su situación migratoria. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo

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Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña MARIA VICTORIA CAMPOS VIAL, Defensora Penal Pública, en favor de RAUL PAXI CAPIA, extranjero, Cédula de identidad para extranjeros Nº22.361.882-0; y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber decretado su expulsión del país mediante Decreto N° 122388 de 30 de sep

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