MAMANI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de JHANNIE KAREN MAMANI VILLALTA, peruana, Cédula de identidad peruana Nº70.788.738-4, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso a Chile por de la reclamante por 25 años, mediante Resolución exenta N° 9765 de 07 de marzo de 2023. Refiere que la reclamante es originaria de Tacna, y que en 2016, en circunstancias que desarrollaba comercio y se visitaba con su novio chileno ingresó a Chile con una maleta con botellas alcohólicas que contenían droga, desconociendo dicha circunstancia, siendo condenada por este delito el 07 de octubre de 2017. Da cuenta que antes de iniciar la condena queda embarazada, y desde la condena que cumplió bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva se radicó en la ciudad, procurando tener una conducta que le permitiera insertarse en la sociedad, realizando múltiples capacitaciones, validando sus estudios. Indica que del noviazgo referido nacieron dos hijos de nacionalidad chilena, encontrándose el mayor de ellos matriculado en un colegio de la ciudad, y el grupo familiar afiliado al Fondo Nacional de Salud. Señala que notificado el inicio del procedimiento sancionatorio, no pudo evacuar sus descargos por la escases de redes que pudieran atender su caso, y finalmente es nuevamente sancionada por el Estado de Chile, ahora en sede administrativa, más de seis años después de la perpetración del ilícito, disponiendo su expulsión del país, indicando la resolución que se ha mantenido más allá del tiempo permitido en su permiso transitorio (ex turismo), lo que es de toda lógica, puesto que se mantenía cumpliendo condena en sede penal. Agrega que dicha expulsión fue dictada por la comisión de un ilícito perpetrado el 2016, con condena del 07 de octubre de 2019 (sic), cuando era otra normativa la que regulaba la materia. Tras referir la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que deduce su reclamo en contra de la Resolución exenta N° 9765 de 07 de marzo de 2023, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente sentencia dictada en la causa RIT 200-2017 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que condenó a la reclamante como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. TERCERO: Que, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325 publicada el 11 de abril de 2021, es decir, con anterioridad a la dictación del acto administrativo que se pretende impugnar, estatuye que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32.” A su vez, el artículo 32 N° 5 dispone que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, entre otros, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el presente caso no es posible soslayar que la reclamante reside en Chile desde hace siete años, realizando vida familiar junto a su cónyuge e hijos menores de edad, todos de nacionalidad chilena, lo que consta fehacientemente en los documentos que están incorporados en la carpeta electrónica, todos certificados emitidos por el Registro Civil e Identificación, antecedentes que conducen a que la resolución de la autoridad administrativa impugnada, sea desproporcionada. QUINTO: Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo el núcleo familiar de la reclamante, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la reclamación interpuesta al afectarse la garantía constitucional invocada de la recurrente, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional, la cual afectaría a su cónyuge y dos hijos menores de edad, todos de nacionalidad chilena.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que, SE ACOGE el reclamo, deducido por DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de JHANNIE KAREN MAMANI VILLALTA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución exenta N° 9765 de 07 de marzo de 2023, que dispuso la expulsión del territorio nacional de ésta. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° 6-2023 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece DANIELLA ALESSANDRA BRONDI SALVO, abogada, en favor de JHANNIE KAREN MAMANI VILLALTA, peruana, Cédula de identidad peruana Nº70.788.738-4, interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión y prohibición de ingreso a Chile por
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