CAMILO GERARDO GONGORA CAÑOLES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en favor del condenado CAMILO GERARDO GONGORA CAÑOLES, cédula de identidad N° 17.068.478-8, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución indicada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de Robo con violencia a una pena de 18 años, que inicio su condena el 23 de marzo de 2011, y su tiempo de termino se verificaría el día 08 de mayo de 2028 y que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se encontraría cumplido con fecha 09 de mayo de 2019. Que, respecto a los estudios, se encuentra eximido. Agrega que el interno se ha desarrollado en diversos talleres y ha participado en numerosas capacitaciones, además, que su conducta en los últimos 4 bimestres a su postulación ha sido calificada como muy buena de manera consecutiva. Finalmente, que la Comisión de Libertad Condicional sesionó en abril del año 2023 rechazando la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional del amparado, ignorando el motivo de rechazo. Refiere que La comisión indica que el amparado no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 2 del DL 321, sin embargo, a juicio de la recurrente, si los cumpliría. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal. Alega que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno, que se encuentra eximido en el ámbito de los estudios, que se encuentra trabajando dentro del penal y que cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre. Lo anterior, constituyen claros avances en pro de la reinserción social. Arguye que la nueva regulación que rige la concesión de este beneficio establece 3 requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2o del DL 321 modificado por la ley 21.124, sin embargo lo importante y esencial para conceder dicho beneficio es que el condenado pueda demostrar avances en su proceso de reinserción social, es decir de ser un sujeto, que en muchos casos ingresa a cumplir una condena, sin estar escolarizado, sin poseer capacitación alguna, sin haber pasado alguna vez por un proceso de intervención psicosocial, sin haber tenido que aprender a cumplir normas, se convierta a través de su condena en una persona con mejores herramientas para enfrentar el medio libre. Lo que exige la ley es demostrar avances. El amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio invocado. Cuestiona que el posible motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funde únicamente en no contar con informe psicosocial favorable, que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2° de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Dicha calificación está
Fallo
por tanto se acoja el recurso de amparo, y en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a al amparado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Acompaña: 1. Certificado, capacitación en taller de “mueblería”, etapa 1. 2. Diploma “Taller control Emocional”. 3. Taller tratamiento Bajo Umbral. 4. Diploma “identidad delictual”. 5. Promesa de trabajo. 6. Fotocopia de carnet de identidad del empleador. 7. Informe psicosocial particular. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de abril de 2023, evacuó informe en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Sr. Ministro Felipe Pulgar Bravo, quien indica lo siguiente: “La comisión que presido se reunió con fecha 04 de abril del presente año y, en esa instancia, se acordó rechazar la solicitud formulada por Camilo Gerardo Góngora Cañoles, Rut 17.068.478-8 por los siguientes motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación
Texto Completo (Preview)
Góngora Cañoles, Camilo Gerardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°129-2023.- La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 14 de abril de 2023 comparece doña Arantza Astorquiza Tabilo, abogada, en favor del condenado CAMILO GERARDO GONGORA CAÑOLES, cédula de identidad N° 17.068.478-8, actualmente privado de libertad
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