SIN INFORMACION

CECILIA ESTER QUINTEROS ROA EN FAVOR DE JESU MANUEL BARRERA LEBLANC CONTRA CDP DE PUENTE ALTO GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Cecilia Ester Quinteros Roa, quien recurre de amparo en favor del condenado Jesús Manuel Barrera Le Blanc y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en trasladarlo desde el C.D.P. Santiago Sur (Ex Penitenciaria) al C.D.P. de Puente Alto, lugar en el que estaría en peligro de muerte y sujeto a amenazas, a pesar de mantener un buen comportamiento en su tiempo de internación, por lo que solicita acoger el recurso y que se ordene su traslado nuevamente al lugar de reclusión de origen. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Claudio Chandia Ralph, abogada, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indicando que por Resolución Exenta N°1436/2023 de 5 de abril de 2023 de esa Dirección, se autorizó el traslado del amparado -junto a otros internos-, desde el C.D.P. Santiago Sur (Ex Penitenciaria) al C.D.P. Puente Alto, fundado en que a raíz de diversas denuncias de familiares de otros reos y luego de evacuados los informes técnicos respectivos, se identificó a Jesús Manuel Barrera Le Blanc como un líder negativo al interior de la galería N°5, quien no obedece las normas del penal e incita a otros internos a no hacerlo, además de ser parte de un grupo de extorsionadores en perjuicio de otros reos, siendo clasificado en el Informe Técnico de Clasificación y Segmentación Penitenciaria Regional Metropolitana como un líder negativo e interno subversivo. Explica que, a raíz de lo descrito anteriormente, se ordenó el traslado del recurrente al C.D.P. Puente Alto, en función de su perfil criminógeno, conducta, prontuario y otras variables técnico penitenciarias, garantizando en todo momento el respecto a su seguridad e integridad personal, dentro de los marcos de su situación procesal y delictual. Explica que el artículo 6° N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, que dispone al respecto: “son obligaciones y atribuciones del Director Nacional (…) 12.- Determina

Fundamentos

considerando lo informado por Gendarmería respecto a la conducta del interno.

Fallo

Por lo expuesto, niega haber actuado de forma ilegal o arbitraria que haya privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental al amparado, ya que todas las actuaciones de la autoridad fueron llevadas a cabo según las normativa legal y reglamentaria vigente, y debidamente motivada con los antecedentes recopilados en relación al recurrente. En definitiva, solicita tener por evacuado el informe solicitado y rechazar el recurso. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en el traslado del recurrente desde el C.D.P. Santiago Sur al C.D.P. de Puente Alto. Quinto: Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, Decreto Ley 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en lo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Cecilia Ester Quinteros Roa, quien recurre de amparo en favor del condenado Jesús Manuel Barrera Le Blanc y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal consistente en trasladarlo desde el C.D.P. Santiago Sur (Ex Penitenciaria) al C.D.P. de Puente Alto, lugar en el que estaría en peligr

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