CONSTANZA ANDREA DIAZ TRONCOSO C/ JUAN PABLO CASTRO SOTO
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que según se advierte del propio tenor del inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal: “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada”; 2.- Que el Ministerio Público ha solicitado la detención del imputado para formalizarlo por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, hechos acaecidos el 8 de abril del año pasado, y para lo cual se han fijado audiencia los días veinticinco de mayo, veintiocho de junio y diecinueve de julio de dos mil veintidós y diecinueve de enero de este año, las que no han podido ser llevados a cabo, por haber sido imposible su ubicación a efectos de notificarlo, manteniendo Castro Soto otra causa vigente, RUC 2100787702-9, por delito de homicidio; 3.- Que luego de lo explicitado precedentemente, esta Corte entiende que concurre la especie la hipótesis prevista en el inciso de la norma transcrita en el
Fundamentos
considerando 1.-, por lo que se disiente del parecer del juez a quo y se enmendará en dicho orden de ideas la resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 127 inciso quinto y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha primero de marzo de este año, dictada en los autos RIT 1512-22, seguidos ante el 6° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que denegó disponer orden de detención judicial, respecto del imputado Juan Pablo Castro Soto; y en su lugar se accede a ello, debiendo el tribunal a quo materializar la correspondiente orden de detención. Devuélvase la competencia. N°Penal-1127-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que según se advierte del propio tenor del inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal: “Salvo en los casos contemplados en el artículo 124, el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación
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