SIN INFORMACION

GILLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Ben-Love Gilles, haitiano, cédula de identidad N°26.221.434-6, pasaporte N°R11317138, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Alhué, Pasaje Cerro Piuquenes N°1025, Región Metropolitana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880 y el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente cumpliendo con los requisitos pertinentes, solicitó en su permanencia definitiva el 20 de enero de 2021 según solicitud N° 3923638. Indica que su representado no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, que no cuenta con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país. Añade que toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que le provoca. Señala que, hasta la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto de la solicitud de permanencia definitiva; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, con costas. Segundo

Fundamentos

motivos laborales por primera vez, la cual fue rechazada, con orden de abandono mediante Resolución Exenta N°58950 de 10 de marzo de 2017. Debido a lo anterior solicitó reconsideración el 26 de abril de 2017 la cual fue resuelta, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°58950, otorgando visa temporaria por el periodo de un año desde el 16 de abril de 2018 al 16 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 23 de octubre de 2018 solicitó prórroga de visa temporaria la cual fue otorgada el 7 de junio de 2019 por el periodo de un año desde el 16 de diciembre de 2018 al 16 de diciembre de 2019. Indica que el 20 de enero de 2021, solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°15729829. Afirman que, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Añaden que, velando por el debido cumplimiento de la función pública, dicho servicio ha remitido a la Comisión para el Mercado Financiero el Oficio N° 67.130, de 7 de noviembre de 2022, para que imparta las instrucciones pertinentes a dichas entidades a fin de que den estricta aplicación al artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 y reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva o prórroga de residencia temporal en trámite. Apuntan que la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000 sólo para la “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, de lo que se desprende que existe un plan nacional para descongestionar la masividad de solicitudes de residencias existentes ante el Servicio. En cuanto al tiempo de tramitación, indican que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Agregan que dicho plazo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, lo que refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Sostienen que la solicitud del recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que la de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Alegan la improcedencia del recurso, señalando que la vía idónea para que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ben-Love Gilles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Análisis I”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°226-2023 Protección

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San Miguel, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, en representación de Ben-Love Gilles, haitiano, cédula de identidad N°26.221.434-6, pasaporte N°R11317138, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Alhué, Pasaje Cerro Piuquenes N°1025, Región Metropolitana, quien deduce recurso de pro

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