1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEJANDRA ANDREA VALENZUELA GALLARDO C/ MAURICIO ESTEBAN SUAREZ SABARIA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que tal como lo expresó el apelante, en los autos a la época en que se dictó la resolución impugnada -23 de febrero de 2023-, efectivamente había transcurrido el plazo de un año fijado por el tribunal a quo, dado que éste se extendió entre el 17 de diciembre de 2021, cuando se decretó por segunda vez una suspensión condicional del procedimiento, fecha en que se acumuló en la causa RIT 2764-20, seguida por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, y en que se había aprobado una suspensión condicional previa el 26 de agosto de 2021, un segundo hecho respecto del cual se formalizó al imputado por los delitos de lesiones menos graves, amenazas y desacato, todos en contexto de violencia intrafamiliar, hasta el 17 de diciembre de 2022; 2°.- Que esta Corte no desconoce la búsqueda de soluciones colaborativas por parte del tribunal a quo en relación al fenómeno de la violencia intrafamiliar, más aun cuando ella encuentra su origen en la dependencia al alcohol o a las drogas, no obstante lo cual, habiéndose incluso formalizado al imputado por un tercer hecho perpetrado en el marco de violencia intrafamiliar con fecha 29 de septiembre de 2022, disponiéndose su prisión preventiva por seguridad de la víctima y habiendo suspendido el tribunal a quo el tratamiento que se estaba llevando a cabo el 21 de octubre del año pasado, por haberse el imputado “dado de alta” y perdido su cupo, fijó audiencia para regularizar el estado de la causa para el 23 de febrero de este año, postergando de este modo la revisión de antecedentes graves que daban cuenta del incumplimiento de las condiciones a que estaba sujeta la suspensión condicional, más allá del plazo que fijó, de conformidad al inciso quinto del artículo 237 del Código Procesal Penal, por lo que de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del mismo texto legal, debe entenderse extinguida la acción, correspondiendo al a quo dictar de oficio o a petic

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 239 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de febrero de este año, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 2764-2020, que revocó la suspensión condicional del procedimiento dispuesta por un año el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno; y en su lugar, deberá un juez no inhabilitado dictar la resolución que corresponde al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1029-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que tal como lo expresó el apelante, en los autos a la época en que se dictó la resolución impugnada -23 de febrero de 2023-, efectivamente había transcurrido el plazo de un año fijado por el tribunal a quo, dado que éste se extendió entre

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