MALDONADO/CERDA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Alejandro Maldonado Almonacid, con domicilio en Calle 21 de mayo, Manzana 4, Casa Nro. 8, René Schneider, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco; de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro; y de la Prefectura N°25 de Llanquihue, representada por Fernando Fajardo Zamanillo; por los hechos que expone en su acción. Indica que ingresó a la institución el día 16 de enero del año 2012, contando a la fecha con 8 años y 10 meses de servicios efectivos desempeñando sus labores en la 2da. Comisaría Santiago Centro, 29° Comisaría Fuerzas Especiales y 8° Comisaría COP Llanquihue, lugar en la cual realiza servicios policiales de guardia y población, estando actualmente clasificado en lista 2 de méritos, no encontrándose sometido a proceso disciplinario alguno y cumpliendo a cabalidad con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas por la normativa vigente. Refiere que mediante la Orden N° 389, de fecha 25.11.2022, de la Dirección Nacional de Personal, se ordenó el traslado del actor a contar del 16.11.2022, desde la 8° Comisaría de Carabineros “Llanquihue”, sin gastos para el fisco, al Retén la Pasada de la 3° Comisaría, vulnerándose con ellos los derechos fundamentales que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, en específico, del inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Lo anterior, toda vez no fueron respetados los criterios objetivos y equitativos contemplados en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile para dichos fines, contenido en la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 2019, indicando a su vez que
Fundamentos
motivos de índole operativo, asociados a la misión constitucionalmente asignada a esta Institución Policial. Indica que con fecha 29.12.2022, el actor es despachado a su nuevo destacamento, pero ello no se puede llevar a cabo ante la presentación de una licencia médica de origen común, no habiéndose presentado en la actualidad a su unidad de destino. A su vez, se señala que el oficial de la Prefectura de Llanquihue acogió la audiencia solicitada, la que se llevará a efecto una vez que retorne a sus actividades por cese de la licencia médica presentada. En cuanto al recurso de reposición como el recurso jerárquico establecido para estas situaciones, ambos tienen el plazo de cinco días para su interposición, el cual debe ser por escrito de conformidad a lo indicado en la ley 19.880, y el hecho de que el actor haya solicitado audiencia con el Prefecto de la repartición, aquello no lo libera de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 23 de la citada ley, cuestión que ocurrió en los hechos. Señala que no ha existido vulneración alguna de las garantías constitucionales invocadas, no siendo efectivo que se le haya negado la posibilidad de presentación de recurso alguno al actor, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 14, consta informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, el cual señala que el actor fue trasladado, mediante la Orden N°389 de fecha 25 de noviembre del 2022 su traslado al Retén La Pasada, dependiente de la 3° Comisaría de Maullín, a contar del 16 de noviembre de 2022, en consideración a motivos de índole operativo. Luego de notificada dicha orden, con fecha 29 de noviembre del 2022, el recurrente solicitó audiencia con el Prefecto de la citada repartición, exponiendo su situación familiar y laboral, disponiéndose definitivamente su nueva destinación con misma fecha, la cual no se concretó por presentación de licencia médica. Continua con referencias al marco legal que permite las destinaciones en el personal de Carabineros de Chile, contenidos tanto en la Ley Orgánica de la institución, como en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios y el Manual de Traslados para el Personal, contenido en la orden general N°2.707 de fecha 13.11.2019, los que en conjunto establecen la obligación de todo miembro de la institución, de comprometerse a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país en el cumplimiento de las funciones encomendadas por ley, y que dichos traslados son facultades reconocidas por la Contraloría General de la República. En cuanto a la vulneración de la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, se estima que el movimiento del recurrente no resulta atentatorio respecto de ella ya que la misma ha respondido a las facultades entregadas por ley para ello. Sobre las alegaciones respecto a una vulneración del artículo 19 N°2 del mismo cuerpo legal, se indica que el traslado cumple con el estándar de fundamentación necesaria
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Pedro Alejandro Maldonado Almonacid en contra de la Dirección General De Carabineros; Dirección Nacional Del Personal De Carabineros De Chile y de la Prefectura Carabineros Llanquihue Nº 25. Redacción a cargo del abogado integrante, Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N°6206-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece Pedro Alejandro Maldonado Almonacid, con domicilio en Calle 21 de mayo, Manzana 4, Casa Nro. 8, René Schneider, Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director Ricardo Alex Yañez Reveco; de la Dirección Nacional de Personal d
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