2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

PEREZ BONIFAZ HECTOR / SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Héctor Pérez Bonifaz, abogado, por el denunciado, Rodrigo Román Ortiz Céspedes, en causa seguida en el segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, causa ROL 22.123-2022-2, recurre de hecho en contra de resolución de 20 de enero de 2023 que negó lugar a reposición con apelación subsidiaria, por estimarla improcedente. Sostiene que se trata de una sentencia definitiva que lo condena por infracción al artículo 116 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, siendo procedente la apelación. Conforme lo anterior, pide se enmiende la resolución recurrida con arreglo a derecho y se declare la no existencia de infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones por parte de Rodrigo Román Ortiz Céspedes y se le exima del pago de toda multa a la parte denunciada. Segundo: Que Cecilia Arancibia Chicaguala, jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa informa que en autos infraccionales conforme Ley General de Urbanismo y Construcciones se dictó sentencia definitiva en que la que se condenó al denunciado al pago de una multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor de infracción al artículo 116 de dicha ley, recurriendo el abogado del denunciado conforme reposición con apelación en subsidio, recurso que fue rechazado por improcedente, en razón de que según dispone el artículo 32 de la ley 18.287 contra la sentencia definitiva procede derechamente el recurso de apelación. Tercero: Que la resolución que pretendiera apelarse por vía subsidiaria tiene un carácter de sentencia definitiva que, naturalmente, no es susceptible de reposición, tal como lo hace notar el juez a quo en su informe. Sin embargo, cualquiera que sea el caso, lo cierto es que la apelación subsidiaria intentada por el infractor no tiene fundamentos ni peticiones concretas, razón suficiente para que pueda ser declarada inadmisible.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287 y los artículos 158, 186, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Héctor Pérez Bonifaz, apoderado del denunciado, contra la resolución de 20 de enero de 2023, que declaró improcedente la apelación subsidiaria en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2022. Remítase copia de esta resolución y comuníquese al tribunal de primer grado. N° Policia Local-640-2023. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que Héctor Pérez Bonifaz, abogado, por el denunciado, Rodrigo Román Ortiz Céspedes, en causa seguida en el segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, causa ROL 22.123-2022-2, recurre de hecho en contra de resolución de 20 de enero de 2023 que negó lugar a reposición con apelación subsidiaria, por e

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