SIN INFORMACION

CESAR FRANCISCO NAVARRO TORRES CON GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE GENERAL INSPECTOR DON RODRIGO HERNAN CERDA NAVARRO Y OTROS

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece César Francisco Navarro Torres, por si, con domicilio en sector rural Pureo Alto, Isla Quihua, Calbuco, quién interpone acción de protección en contra del General Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro; del Prefecto de la Prefectura N°25 de Llanquihue, don Fernando Fajardo Zamanillo; del Comisario de la 3°Comisaría de Carabineros de Maullín, Cristian Sanhueza Torres; del Subcomisario de la 3°Comisaría de Carabineros de Maullín, Luis Toledo Saez; del Suboficial de órdenes, Arturo Catalán Orrego; y del Suboficial de Órdenes Subrogante, Juan Molina Burgos, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 28 de noviembre de 2022, se publica el Boletín Oficial N°5037, mediante el cual se inserta la Orden N°389 de fecha 25 de noviembre de 2022, a través de la cual se dispone el traslado del actor desde la Tenencia de Carabineros Carelmapu de la 3°Comisaría de Maullín a la 37° Comisaría de la Prefectura Santiago Sur, en la Región Metropolitana. Dicha orden fue adoptada luego de una visita a la zona de una comisión del departamento de personal, la que pidió los nombres de los funcionarios que sean problemáticos y donde el Comisario del actor habría dado su nombre, entre otros funcionarios, resultando con ello arbitrario el traslado señalado anteriormente. Sostiene que lleva más de 7 años en la Tenencia de Carelmapu, donde el Mayor a cargo se ha visto influenciado a propósito de denuncias efectuadas por el actor de anomalías y delitos cometidos por sus pares y superiores, lo que llevó a otros funcionarios a retirarlos de sus cargos. Indica que dentro de dichas denuncias, él fue citado a declarar en un sumario interno para determinar agresiones verbales sufridas por un funcionario de su dotación, momento en el que el oficial a cargo le habría señalado que no se preocupara por dicha situación, dado que no iba a tener consecuencias en su contra. Así las cosas, indica que es persegu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el traslado del actor ordenado con fecha 25 de noviembre de 2022 a través de la Orden N°389 emanada de la Dirección Nacional de Personal por medio de la cual se ordena el traslado del recurrente, a contar del 16 de noviembre de 2022, desde Tenencia de Carabineros Carelmapu de la 3°Comisaría de Maullín a la 37° Comisaría de la Prefectura Santiago Andes, sin considerar las circunstancias familiares y sociales del recurrente y solo como consecuencia de una persecución efectuada en su contra por denuncias planteadas en contra del mando institucional de su unidad de servicios. CUARTO: Ante todo, cabe señalar que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile dispone que: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”, de lo que se desprende que a Dirección Nacional de Personal tiene la potestad legal para poder trasladar a los miembros de su dotación sobre la base de la norma en comento. Del mismo modo, el Manual de Traslados aprobado por orden general Nº2707 de noviembre de 2019, cual es el instrumento vigente a la fecha en donde se regula el procedimiento adoptado por Carabineros de Chile en esta causa dispone, en su Capítulo II, punto 2.1, que: “Todo miembro de la institución, por el solo hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país (…)”. QUINTO: Luego, y tal como lo ha sostenido esta Corte en resoluciones precedentes sobre la misma materia, a saber, roles protección N°1979-2020 y N°92-2022, el uso de las facultades d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por César Francisco Navarro Torres en contra de la Dirección General De Carabineros; Dirección Nacional Del Personal De Carabineros De Chile; y Prefectura Carabineros Llanquihue Nº 25; Comisario de la 3°Comisaría de Carabineros de Maullín,; Subcomisario de la 3°Comisaría de Carabineros de Maullín; Suboficial de Órdenes y del Suboficial de Órdenes Subrogante de la citada Comisaría. Redacción a cargo del abogado integrante, Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio Rol Protección N°6101-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de abril de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, comparece César Francisco Navarro Torres, por si, con domicilio en sector rural Pureo Alto, Isla Quihua, Calbuco, quién interpone acción de protección en contra del General Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro; del Prefecto de la Prefectura N°25 de Llanquihue, don Fer

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