2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

TORRES LATORRE, ISAMAR NICKOL/INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS LIMITADA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente además que: PRIEMERO: Que, realizando estos sentenciadores una ponderación de los antecedentes, respecto al daño moral sufrido por la actora, en relación a las aflicciones sufridas producto de la falta de atención por parte de la demandada en cuanto a la atención de su problema, lo cual concluyó en su retiro de la carrera, debiendo dejar truncados sus estudios, se estima regular prudencialmente la indemnización otorgada por tal concepto, en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos). SEGUNDO: Que, la multa a que ha sido condenada la querellada, debe establecerse a beneficio fiscal y no municipal, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 19.496. TERCERO: Que, asimismo, se advierte que no habiéndose otorgado indemnización alguna por concepto de daño emergente en favor de la actora, no puede considerarse que la recurrente haya sido totalmente vencida en los términos del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintiuno, escrita de fojas 83 a 91 de estos autos, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de indemnización por daño moral que la demandada deberá pagar a la demandante, la que se fija en la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos), asimismo que la multa impuesta es a beneficio fiscal, y no municipal, eximiendo a la denunciada y demandada civil del pago de las costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gabriel Gallardo, quien fue de la opinión de anular todo lo obrado de oficio, conforme a las facultades del artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, fundado en que, según consta del proceso, no se recibió la causa a prueba, debiendo haberse dictado dicha resoluc

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Torres Latorre, Isamar Nickol Instituto Profesional Santo Tomás Limitada Infracción Ley del Consumidor Rol N° 164-2022.- (848-2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente además que: PRIEMERO: Que, realizando estos sentenciadores una ponderación de los antecedentes, res

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