COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA/TABILO BARRAZA, PETRONILA
Rol
4011-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sobre juicio reivindicatorio tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras La Serena bajo el rol N° 4074-2008, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda. con Tabilo Barraza, Petronila”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena dictada con fecha siete de enero de año en curso que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de primer grado que rechazo el incidente de nulidad. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual el recurso de nulidad sustantivo intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de diecinueve de enero de los corrientes por la abogado Ana Rivera Eade, en representación de la ejecutada en contra de la resolución de siete de enero del año en curso, dictada po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de diecinueve de enero de los corrientes por la abogado Ana Rivera Eade, en representación de la ejecutada en contra de la resolución de siete de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase por interconexión. Rol N° 4.011-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., y el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sobre juicio reivindicatorio tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras La Serena bajo el rol N° 4074-2008, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista Ltda. con Tabilo Barraza, Petronila”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte
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