ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN/BUSTAMANTE Y CIA.LTDA. (LTE)
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el control de admisibilidad de que trata el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil debe serlo a la época de interposición de la demanda, y a esa data no había transcurrido el término de tres años respecto al cobro de la patente comercial con vencimiento al 31 de enero de 2020, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-960-2023, y en su lugar se decide que debe darse curso a la ejecución incluyendo el monto correspondiente a la referida patente comercial, adecuando el mandamiento de ejecución y embargo y debiendo tramitarse por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4471-2023.
Fallo
se decide que debe darse curso a la ejecución incluyendo el monto correspondiente a la referida patente comercial, adecuando el mandamiento de ejecución y embargo y debiendo tramitarse por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4471-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el control de admisibilidad de que trata el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil debe serlo a la época de interposición de la demanda, y a esa data no había transcurrido el término de tres años respecto al cobro de la patente com
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