JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

VARGAS MUÑOZ MARIA ELENA CON LÓPEZ PEREZ MARIA E.(S)

Rol

41193-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el rol C-229-2017, caratulado “Vargas Muñoz María Elena con López Pérez María Eulogia”, por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte se rechazó la demanda de precario, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaciones de Rancagua mediante sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, resolviéndose en su lugar que la acción de precario queda acogida y que la demandada debe restituir el inmueble en la forma que indica, sin costas. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 582 inciso 1°, 670 inciso 1°, 682 inciso 1°, 700 incisos 1° y 2°, 1438, 1698, 1700 inciso 1°, 1702, 1703 y 2195 inciso 2° del Código Civil, argumentando que la sentencia cuestionada incurriría en un error de derecho al tener por satisfechos los requisitos de procedencia de la acción de precario. El libelo comienza con una reseña de los antecedentes del proceso, en donde destaca que su parte controvirtió los tres presupuestos del precario, esto es, el dominio de la demandante, la ocupación de la demandada y la hipótesis de mera tolerancia. En su parecer, al examinar el deslinde sur de la propiedad de la actora -post subdivisión predial- se evidenciaría una modificación que impide tener por acreditado el dominio del Lote El Espinal Dos con la sola inscripción registral. Seguidamente, la defensa afirmó ser poseedora material del inmueble y no mera tenedora, mientras que en lo concerniente al título que justifica la ocupación, invocó su condición de heredera de Luis Jerónimo Salas en una época muy anterior al título que ostenta la demandante. La primera infracción de ley se produciría -en su parecer- al tener por acreditado el dominio de la parte demandante,

Fallo

fallo transgrediría normas reguladoras de la prueba documental al desatender las sentencias dictadas en procesos anteriores entre las partes y que versaron sobre precario, reivindicación y usurpación. Por las razones expuestas concluye señalando que, de no mediar los yerros denunciados, la sentencia debió rechazar la demanda de precario por no concurrir ninguno de los requisitos que la hacen procedente. SEGUNDO: Que para un acertado examen de las alegaciones que postula el recurrente, resulta útil consignar las siguientes actuaciones del proceso: a) María Elena Vargas Muñoz interpuso demanda de precario en contra de María Eulogia López Pérez, solicitando la restitución del inmueble correspondiente al Lote El Espinal Dos, ubicado en Sector de la Palmilla, comuna de Pichilemu. Fundando su pretensión la demandante expuso ser dueña de la referida propiedad, cuyos deslindes y superficie constan en la inscripción que rola a fojas 927 número 733 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, según Plano agregado bajo el N°134 del Registro. Añade que en julio de 2017 la demandada ingresó a la propiedad ocupándola sin permiso y por mera tolerancia, motivo por el cual solicitó la restitución de la mencionada propiedad dentro de tercero día, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. b) Contestando, la defensa instó por el rechazo de la demanda oponiendo, en primer término, las excepciones de ineptitud d

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este procedimiento sumario tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el rol C-229-2017, caratulado “Vargas Muñoz María Elena con López Pérez María Eulogia”, por sentencia de fecha tres de abril de dos mil veinte se rechazó la demanda de precario, sin costas. Apelada esta decisión, fue revocada por la Corte de Apelaci

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