MIN PUBLICO C/ ANGEL JESUS VIZCARRA VIZCARRA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia que declaró la prescripción de la pena de multa impuesta a Néstor Lastra Aramayo, causa Rit 8543-2916, Ruc N° 1610041876-6. Funda su recurso en que lo razonado por el Tribunal no se ajusta a derecho, puesto que la multa que se le impuso al condenado no es una obligación de dar, una pena jurídicamente no privativa de libertad, regulada en el Código Penal. Señala que la naturaleza de la pena de multa permite el tratamiento especial de los artículo 49 y siguientes del Código Penal y el artículo 70 del mismo cuerpo legal. Indica que la ejecución de la pena de multa puede ser su cobro, pero esta posibilidad no le confiere a ésta la calidad de una obligación de dinero únicamente y que la cobranza de la multa siempre será un aspecto de la ejecución de la pena. En definitiva, la multa puede ejecutarse y es parte del cumplimiento de la pena de acuerdo lo previene el 468 del Código Procesal Penal, por lo que las reglas de prescripción se regulan en los artículos 97 y siguientes del Código Penal y no en las del 2514 y siguientes del Código Civil. Pide se revoque la resolución recurrida y en definitiva se decrete que la pena de multa no se encuentra prescrita, por estimar que en el presente caso se aplican las reglas de prescripción de la pena del Código Penal y no las del Código Civil. SEGUNDO: Que, la multa aplicada en el caso de marras corresponde a una pena de carácter pecuniaria impuesta con ocasión de comisión de un crimen, sin que pueda estimarse que por el hecho de traducirse en el pago de una suma de dinero en beneficio fiscal altere la naturaleza de la obligación, esto es, el cumplimiento de una pena y como tal al tratarse de una, como ya se dijo, impuesta por un crimen, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, ella prescribe en el término de diez años. TERCERO: Que, de este modo, habiendo quedado ejecutoriada la sent
Fallo
se declara: Que SE REVOCA la resolución apelada de cinco de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit 8453-2016, Ruc N° 1610041876-6, del Juzgado de Garantía de Arica y en su lugar se declara que se desecha la solicitud de prescripción interpuesta por el Defensor Penal Público, don Oscar Toro Montes de Oca. Comuníquese vía interconexión. Rol Nº 241-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 241-2023 Penal Ruc: 1610041876-6 RIT: 8453-2016 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Marie
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