11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESTRADA SAA CON BICEVIDA CIA. DE SEGUROS S.A.(O)

Rol

85074-2020

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. En autos Rol C-21.184-2017, seguidos ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Estrada Saa con Bice Vida Compañía de Seguros S.A”, un juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, rechazó una demanda de cumplimiento de contrato de seguros. Apelada la sentencia de primera instancia, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó sin más. Respecto de esa decisión, la parte demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de casación en el fondo, la demandante sostiene la infracción de diversas normas que necesariamente debieran conducir a la invalidación del

Fallo

fallo de segunda instancia. Al efecto indica como vulneradas las normas de los artículos 513 letra f), 517 inciso 6º parte final y 531, todas del Código de Comercio y lo funda en que la sentencia recurrida le otorga al demandante la calidad de “contratante” lo que no es efectivo, pues aquella categoría le corresponde a su empleador quien suscribió un contrato colectivo con la demandada; al contrario de lo indicado, le corresponde la calidad de “asegurado” en dicho contrato. A consecuencia de aquella indebida calificación, señala, se dejó de aplicar el artículo 517 inciso 6º parte final del Código de Comercio, haciendo de su cargo la obligación de informar el ingreso a la compañía de una nueva persona, como ocurrió con su hijo recién nacido, cuya cobertura resultó excluida y rechazada en el fallo cuya invalidación se solicita. Por último, en relación a la última norma indicada, señaló que se alteró la carga de la prueba, pues la obligación de informar la incorporación de un nuevo asegurado le cabía a la contratante del seguro, sin embargo, por medio de la testimonial rendida por la demandada se determinó que aquella obligación era de su cargo, desvirtuándose con ello la presunción contenida en el artículo 531 del Código de Comercio, ya referido. SEGUNDO: Que, son antecedentes del proceso, los siguientes: 1º.- Por su demanda, Ariel Estrada Saa, solicitó el cumplimiento, con indemnización de perjuicios, de un contrato de seguros denominado POL 320131510, Póliza de Seguro Comp

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. En autos Rol C-21.184-2017, seguidos ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Estrada Saa con Bice Vida Compañía de Seguros S.A”, un juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, rechazó una demanda de cumplimiento de contrato de seguros. Apelada la sentencia de primera instancia, una sa

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