CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
12653-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo cuarto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, la sostenedora Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de abril de 2022, que rechazó su reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 174 de 31 de enero de 2022, que rechazó la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/0959 de 23 de marzo de 2020, que impuso a la actora una multa de 51 UTM por exceder la capacidad autorizada en el nivel parvulario de la escuela “Presidente Germán Riesco Errázuriz”, al registrar, al momento de la fiscalización, 96 alumnos presentes de un total de 101 alumnos con matrícula vigente, en circunstancias que contaba con sólo 90 cupos autorizados. Segundo: Que, tal infracción fue calificada por la autoridad administrativa como menos grave, en atención a lo dispuesto por el artículo 77, literal c) de la Ley Nº 20.529, norma que establece como tal el “Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. Tercero: Que la sentencia apelada ratificó tal calificación, expresando que la falta tiene directa incidencia en la seguridad a los estudiantes, y en la continuidad en la prestación del servicio educacional, de acuerdo con las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes para el número de alumnos que atienda, las que necesariamente deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación. Cuarto: Que, en su apelación, la reclamante insiste en la necesidad de recalificar la infracción como leve, y rebajar la multa en consecuencia, acudiendo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 20.529, que dice: “Son infracciones leves aquellas en que incurran los sostenedores o establecimientos educacionales contra la normativa educacional y que no tengan señalada una sanción especial”. Quinto: Que la adecuada resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte Suprema por el apelante exige recordar que, como se ha dicho reiteradamente, la diferencia ente infracciones menos graves y leves, consiste en que la falta, en el primero de los casos, debe guardar relación con aquella parte del ordenamiento jurídico educacional que establece o regula los “deberes y derechos” de los integrantes de la comunidad educativa. Sexto: Que, pues bien, de la atenta lectura del acto reclamado, sus antecedentes, y la sentencia apelada, se aprecia que en ninguna de tales piezas se ha justificado mínimamente la real y concreta afectación de derechos de la comunidad escolar con motivo de la superación, en 11 alumnos, del total de 90 cupos autorizados en el nivel parvulario de la escuela “Presidente Germán Riesco Errázuriz” de Maipú. De este modo, tal orfandad argumentativa y probatoria arroja como consec
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, la sostenedora Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de abril de 2022, que rechazó su reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº 174 de 31 de enero de 2022, que rechazó la reclamación administrativa en contra de la Resolución Exenta Nº 2020/PA/13/0959 de 23 de marzo de 2020, que impuso a la actora una multa de 51 UTM por exceder la capacidad autorizada en el nivel parvulario de la escuela “Presidente Germán Riesco Errázuriz”, al registrar, al momento de la fiscalización, 96 alumnos presentes de un total de 101 alumnos con matrícula vigente, en circunstancias que contaba con sólo 90 cupos autorizados. Segundo: Que, tal infracción fue calificada por la autoridad administrativa como menos grave, en atención a lo dispuesto por el artículo 77, literal c) de la Ley Nº 20.529, norma que establece como tal el “Infringir los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave”. Tercero: Que la sentencia apelada ratificó tal calificación, expresando que la falta tiene directa incidencia en la seguridad a los estudiantes, y en la continuidad en la prestación del servicio educacional
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus considerandos décimo cuarto a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, la sostenedora Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica