MORELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Shanil Suilange Ojeda Villarroel, abogad, en favor de LUIS FERNANDO MORELO ALEAN, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.722.176-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbitraria ha omitido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el recurrente, vulnerando las garantías fundamentales consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en concordancia con la Ley N° 19.880. Refiere que el 28 de julio de 2021 el recurrente solicitó la permanencia definitiva, bajo el número de solicitud N°98755761. Indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que le ha generado diversos problemas cada vez que al realizar algún trámite le solicitan su cédula de identidad. Alude la vulneración de las garantías constitucionales y de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental, excediendo con creces el plazo contemplado en el artículo 27 de la referida ley. Pide ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento sobre su solicitud. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, en un primer término alegando la inadmisibilidad del recurso, por cuanto el mismo no reúne los requisitos básicos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, por lo que no existe vulneración alguna o si siquiera una amenaza de las garantías fundamentales alegadas. Refiere que la garantía alegada como infringida es no haber dictado un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, y que dicha omisión generaría por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de su solicitud de regularización migratoria presentada el 28 de julio de 2021. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva se interpuso el 28 de julio de 2021. QUINTO: Que, por su parte, la recurrida informó que el recurso carece de los requisitos necesarios para su interposición, como lo es, la existencia de un derecho indubitado; y que el perjuicio irrogado por el Servicio es de tal magnitud que debe ser restaurado mediante esta acción constitucional; y en subsidio que el Servicio no es el sujeto pasivo de la misma, puesto que el quid del asunto se centra en los inconvenientes o problemáticas que derivan de una cédula carente de vigencia, ello no es de responsabilidad del recurrido, atento el cumplimento de lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, siendo en definitiva terceros indeterminados quienes perturbarían el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en la Constitución. SEXTO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte estima que sin duda ha existido una demora en la resolución de la petición de la recurrente. No obstante lo anterior, no se puede dejar de advertir, como es de público y notorio conocimiento, que el Servicio ha dado cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, remitiendo los respectivos oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que se reconozcan como vigentes las cédulas de ide
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de LUIS FERNANDO MORELO ALEAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 115-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Shanil Suilange Ojeda Villarroel, abogad, en favor de LUIS FERNANDO MORELO ALEAN, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.722.176-8, con domicilio en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que de manera ilegal y arbit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica