GARCIA DIAZ CARLOS MARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE EL LOA
Rol
12974-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1023-2022. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, el fundamento de la Resolución Exenta N° 1.192, de 7 de mayo de 2021, pronunciada por el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de El Loa, hoy Delegación Presidencial Provincial de El Loa, que desestimó la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo del amparo y, consecuencialmente, dispuso su abandono del país, se ha hecho consistir en la condena que se le impuso como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en la cual se sustituyó la pena por la de libertad vigilada. 2° Que, la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral del amparado. Regístrese y devuélvase. N° 12.974-2022.
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1° Que, el fundamento de la Resolución Exenta N° 1.192, de 7 de mayo de 2021, pronunciada por el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de El Loa, hoy Delegación Presidencial Provincial de El Loa, que desestimó la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo del amparo y, consecuencialmente, dispuso su abandono del país, se ha hecho consistir en la condena que se le impuso como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en la cual se sustituyó la pena por la de libertad vigilada. 2° Que, la sustitución de la pena de presidio por libertad vigilada importa que se estimó en su oportunidad por el órgano jurisdiccional competente, que podría lograrse la rehabilitación del amparado en libertad. En ese orden, no resulta razonable que el Estado inste por el cumplimiento de la pena en libertad del imputado, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida totalmente, la autoridad administrativa le imponga el abandono del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar dicha medida, debiendo ponderarse los antecedentes a fin de establecer el arraigo familiar y laboral del amparado. Regístrese y devuélvase. N° 12.974-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 31623-2022: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1023-2022. Acordada con los votos en contra de los Ministros señore
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