TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

M.P. C/ JULIO ANDRES GAMBOA CARVAJAL

Rol

66259-2021

Fecha

9 de mayo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, condenó al acusado Julio Andrés Gamboa Carvajal a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, descubierto en Viña del Mar, el 23 de septiembre de 2020, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Por la misma sentencia se le absuelve de la acusación por los delitos de amenazas no condicionales, robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público y poner en peligro la salud pública en contravención a las instrucciones de la autoridad en estado de catástrofe, previstos en los artículos 296 Nº3, 443 y 318 del Código Penal, respectivamente, que se dijeran cometidos en Viña del Mar el 23 de septiembre de 2020. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que fue admitido a tramitación y conocido en la audiencia del día diecinueve de abril pasado, según da cuenta el acta de la audiencia de impugnación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por el recurso deducido se invoca únicamente la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política de la República o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, defecto que se configuraría en el caso en estudio, por la transgresión a la garantía del debido proceso y al derecho a la libertad ambulatoria, toda vez que se efectuó un control de identidad y registro del acusado, sin que existiera indicio que lo permitiera, obteniendo así evidencias incriminatorias en su contra. Explica que de las declaraciones vertidas en el juicio oral por los funcionarios policiales y del mérito del parte policial es posible establecer los siguientes hechos: Que el personal policial se encontraba en el lugar del control de identidad efectuado al imputado, por una denuncia consistente en que una persona habría amenazado con arma a terceros; que al llegar al lugar Carabineros ve al imputado junto con un tercero; que le piden su identificación; que un policía vio asomarse el cañón de un arma, pero que confrontado con su declaración reconoce no haber declarado aquello; y que registran el bolso y encuentran el arma. En virtud de esos hechos se concluye que se infringió el artículo 85 del Código Procesal Penal, pues el control de identidad a que fue sometido el imputado fue producto de una denuncia, que en ese momento era anónima, sin que los funcionarios policiales observan al acusado cometiendo una falta, un simple delito o crimen que habilitara el registro de sus vestimentas o equipaje. Precisa que el control de identidad se funda en una supuesta denuncia telefónica que señala que un individuo se encuentra cometiendo un delito, sin que exista una sindicación directa, por lo que la información proporcionada no es de la entidad necesaria para restringir las garantías constitucionales del acusado. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. Segundo: Que, previo al análisis de la causal de nulidad incoada por la defensa, es menester detallar cuales fueron los hechos que se tuvieron por probados en el considerando noveno de la sentencia recurrida: “El 23 de septiembre del año 2020, a las 15:20 horas aproximadamente, Ayrton Velasco Pangui llamó a carabineros dando cuenta de haber sido objeto de amenazas y del robo de la radio de su vehículo por parte un sujeto que portaba un arma de fuego - en las afueras de su domicilio ubicado en Los Albatros de la Población Libertad, de esta ciudad - ante lo cual funcionarios de carabineros salieron en su búsqueda, procedimiento en el cuyo curso dieron

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, condenó al acusado Julio Andrés Gamboa Carvajal a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida, descubierto en Viña del Mar, el 23 de

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