SARMIENTO SÁNCHEZ KENIA ALICIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
12970-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 22078486, de 11 de febrero de 2022, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de regularización presentada por la amparada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la notificación. Segundo: Que, el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos documentales, específicamente el certificado de antecedentes de país de origen legalizado o debidamente apostillado. Tercero: Que, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.322-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kenia Alicia Sarmiento Sánchez, ciudadana de nacionalidad ecuatoriana y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22078486, de 11 de febrero de 2022, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 12.970-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 31561-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, de la Resolución Exenta N° 22078486, de 11 de febrero de 2022, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica