MENDEZ SOTO PABLO CON UNIVERSIDAD DE CHILE (E)
Rol
39640-2021
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-13578-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo caratulado “Méndez con Universidad de Chile”, por sentencia de primer grado de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma hasta hacer entero pago de la suma adeudada al acreedor, con costas. La parte ejecutada, interpuso un recurso de apelación en contra del fallo expresado y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, la confirmó. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la ejecutada ha formulado recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutada. PRIMERO: Que en el recurso de nulidad formal se acusó la concurrencia de la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación a los numerales 3, 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que a juicio del recurrente la sentencia de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todas las alegaciones que se formularon al sostener las excepciones opuestas, vulnerándose en ello los principios de juridicidad e inexcusabilidad resolutiva, ambos de carácter constitucional. Se invocó, como segunda causal, la contenida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cosa juzgada, la que se fundamentó en que, en la presente causa, se invocó como título ejecutivo una resolución que aprobó una liquidación de deuda dispuesta en la causa Rol C-50.407-2012, seguida por la Universidad de Chile en contra del actual ejecutante, ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que resultó con un saldo a favor de éste; sin embargo, con ello se pretende pasar por alto la circunstancia que en ese proceso la sentencia definitiva desestimó una excepción de pago opuesta por el ejecutado en esa causa, ahora ejecutante. Sostuvo que entre ambos procesos se verifica la triple identidad y que a pesar de ello, la sentencia de primera instancia, sin analizar la prueba aportada al juicio, incluida la causa antes señalada, sólo constató que se refieren a nomenclaturas diferentes, rechazando sin más fundamento la excepción opuesta lo que fue confirmado en el
Fallo
fallo expresado y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, la confirmó. En contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la ejecutada ha formulado recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la ejecutada. PRIMERO: Que en el recurso de nulidad formal se acusó la concurrencia de la causal prevista en el artículo 768 N° 5 en relación a los numerales 3, 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, ya que a juicio del recurrente la sentencia de la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todas las alegaciones que se formularon al sostener las excepciones opuestas, vulnerándose en ello los principios de juridicidad e inexcusabilidad resolutiva, ambos de carácter constitucional. Se invocó, como segunda causal, la contenida en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cosa juzgada, la que se fundamentó en que, en la presente causa, se invocó como título ejecutivo una resolución que aprobó una liquidación de deuda dispuesta en la causa Rol C-50.407-2012, seguida por la Universidad de Chile en contra del actual ejecutante, ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que resultó con un saldo a favor de éste; sin embargo, con ello se pretende pasar por alto la circunstancia que en ese proceso la sentencia definitiva desestimó una excepción de pago opuesta por e
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol N° C-13578-2016 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo caratulado “Méndez con Universidad de Chile”, por sentencia de primer grado de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, se rechazaron las excepciones opuestas a la ejecución, ordenando seguir adelante con la misma hasta hacer entero pago de la suma adeudad
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