SIN INFORMACION

DEL SOLAR/CARABINEROS DE CHILE RETEN RECINTO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés. Archívese. N°Protección-4120-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de once de abril de dos mil veintitrés. Archívese. N°Protección-4120-2023.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago. Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al folio 3: a todo, estese al mérito lo que se resolverá a continuación. Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad d

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