ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.-MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y 15° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, las normas citadas de la Ordenanza Municipal N° 97 de la I. Municipalidad de La Florida, impone a las personas la obligación de obtener un permiso municipal para la instalación de toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de más de doce metros de altura que se ubique en un bien nacional de uso público. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar la existencia de la infracción por la que fue condenada la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta que le imputa, toda vez que ellas no permiten concluir inequívocamente que la antena en cuestión haya sido instalada sin el respectivo permiso municipal. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la infracción que se le imputa a la recurrente no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una transgresión a principios de orden constitucional. Quinto: Que, en este escenario, el juez a quo no disponía de evidencias para aplicar la multa, resultando insuficiente la alusión al mérito de la denuncia y la calidad de ministro de fe del inspector municipal respectivo, precisando que éste no verificó a través de algún medio adicional a la fotografía, la manera en que se configuraría la infracción. Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidos, escrita a fojas 6 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de L
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidos, escrita a fojas 6 y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-2394-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y 15° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, las normas citadas
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