ALVARO CELSO BUSTOS ALBARRAN C/ LUIS EDUARDO ROSAMEL SOLANO BRAVO
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 1705-2020 y RUC 2000405408-4 del Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 13 de enero de 2023, se dictó sentencia en juicio oral simplificado que absolvió al imputado Luis Eduardo Rosamel Solano Bravo del cargo formulado en su contra por el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. En contra esta sentencia el Ministerio Público, por intermedio de don Carlos Cornejo Martínez, fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Angol, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Por su parte, el abogado Enrique Hernández Núñez, por el querellante don Juan Carlos Cisternas Soto, dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la del artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 5 inciso 2, 6 y 7 y 19 N°3 de la Carta Fundamental, estimándose por la Excma. Corte Suprema, por resolución de 08 de febrero de 2023, que a través de esta causal se está denunciando la infracción al debido proceso, al no escriturarse la sentencia por parte del Tribunal en la oportunidad que correspondía y que, al respecto, cabe tener presente que la lectura del fallo se realizó el 14 de enero de 2023 y la remisión del mismo y su notificación se efectuó el dúa 17 del mismo mes y año, es decir, dentro de los plazos que tenía el recurrente para presentar su arbitrio, cosa que aconteció el 23 de enero recién pasado, por lo que perjuicio y vulneración a garantía constitucional alguna ocurre en la tramitación de la presente causa, lo que conlleva que el libelo intentado, en lo que a la causal principal se refiere, sea declarado inadmisible. A mayor abundamiento, entiende la Excma. Corte Suprema, que la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías, a que alude tal precepto, al imputado y, en caso alguno, al Ministerio Público o al querellante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, al haber valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, en específico, al principio de la razón suficiente, lo que lleva indebidamente a concluir que las amenazas proferidas estaban dirigidas a un grupo indeterminado de personas y no a la víctima, como lo señala el requerimiento, cuestión que desemboca en la absolución del imputado. SEGUNDO: Que, en el desarrollo de la causal, el Fiscal señala que el tribunal decidió absolver al imputado Luis Eduardo Rosamel Solano Bravo del delito de amenazas simples, por estimar que las expresiones proferidas por el requerido, esto es, “los voy a quemar a ustedes mismos”, lo son a personas indeterminadas y no a la víctima Juan Carlos Cisternas Soto, como versa el requerimiento. Indica el recurrente que el sentenciador, en el considerando décimo de la sentencia recurrida señaló: “Que, era menester que la parte acusadora, demostrara el sustrato fáctico de su acusación, en particular que las amenazas que atribuye al encausado, hayan estado dirigidas específicamente a la persona del ofendido lo que, en definitiva, con la prueba de cargo rendida en juicio, no logró ser demostrado.” Afirma el fiscal que la conclusión del tribunal no es sostenible, por cuanto de la propia declaración del testigo y víctima, don Juan Carlos Cisternas Soto, consignada en el considerando séptimo de la resolución recurrida, se puede apreciar que la amenaza proferida por el imputado va dirigida, específicamente, a las personas que se encontraban en ese momento, siendo Cisternas Soto uno de aquellos, quien incluso interactúa con el imputado. Reproduce el considerando recién referido, en la parte en que se lee: “En ese momento se entrevistaron con Luis Solano Bravo, quién los increpó diciéndoles que ellos eran “perros de Arauco”, que si no se retiraban procedería a quemarlos y llamaría a un grupo armado que tendría preparado en su domicilio, que tenían cierto tiempo para retirarse y que ese predio le pertenecía y que Arauco se los había robado. El testigo reconoció la presencia del imputado en la audiencia, señaló que, anteriormente a los hechos no lo conocía, logró determinar la identidad por la descripción de la persona y, por la patente de la camioneta, pudieron recabar mayores antecedentes para poder hacer la denuncia. Indicó que estas expresiones le causaron un gran temor al verlo tan decidido a realizar los hechos por lo que, con posterioridad a la denuncia, solicitó su traslado a otro predio, lo que se materializó, por lo que actualmente está en la ciudad de Constitución”. Afirma el persecutor que esta declaración, que es descriptiva y pormenorizada, en los términos que refiere el propio sentenciador, da cuenta que la amenaza tenía un destinatario preciso y que no pueden ser mas que las person
Fallo
fallo se realizó el 14 de enero de 2023 y la remisión del mismo y su notificación se efectuó el dúa 17 del mismo mes y año, es decir, dentro de los plazos que tenía el recurrente para presentar su arbitrio, cosa que aconteció el 23 de enero recién pasado, por lo que perjuicio y vulneración a garantía constitucional alguna ocurre en la tramitación de la presente causa, lo que conlleva que el libelo intentado, en lo que a la causal principal se refiere, sea declarado inadmisible. A mayor abundamiento, entiende la Excma. Corte Suprema, que la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, tiene como titular de las garantías, a que alude tal precepto, al imputado y, en caso alguno, al Ministerio Público o al querellante, desde que así ha sido reconocido en los diversos instrumentos internacionales, lo que resulta de toda lógica, desde que ello encuentra sustento, a fin de que la persona condenada pueda contrarrestar el aparato punitivo Estatal, aunque el querellante no tiene por función propia la dirección en forma exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito. En subsidio, el querellante invoca la causal de nulidad consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Se llevó a cabo la audiencia para la vista del recurso con asistencia de la defensa, del Ministerio Público y del querellante, los que expusieron lo pertinente a sus pretensiones, quedando los ant
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 1705-2020 y RUC 2000405408-4 del Juzgado de Garantía de Angol, con fecha 13 de enero de 2023, se dictó sentencia en juicio oral simplificado que absolvió al imputado Luis Eduardo Rosamel Solano Bravo del cargo formulado en su contra por el delito de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3
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