HORACIO DEMETRIO VALDIVIA MEZA CONTRA JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
13386-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos primero a cuarto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, según consta de causa RIT A-37-2019, caratulada “AFP Capital S.A. con Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”, juicio ejecutivo por cobro de cotizaciones previsionales, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, con fecha 7 de abril de 2020, se requirió de pago en rebeldía al ejecutado, por una deuda ascendente a $1.049.756; con fecha 4 de noviembre de 2020 se rechazó un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones con fecha 5 de abril del año en curso; consta, además, que se certificó el 15 de marzo del presente año que el ejecutado no opuso excepciones y según consta de liquidación de la deuda de 22 de mayo paso, ésta asciende a $63.967.399. Segundo: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 “El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días…”. Tercero: Que, efectivamente, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 7 N°7 dispone que nadie puede ser detenido por deuda, pero, indudablemente, dicha Convención Internacional pretende impedir que por acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor éste último pueda ser privado de libertad, cuestión que no se produce tratándose de la retención y pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores cuyos montos nunca han ingresado al patrimonio del empleador, sino que simplemente éste ha tenido la calidad de diputado para el pago. En efecto, los dineros han permanecido en su poder en calidad de depositario, por lo tanto, la distracción de los fondos, más allá de significar una deuda con los dependientes, constituye, además, un ilícito penal previsto en el artículo 19 inciso final del Decreto Ley N°3.500, sin perjuicio de su eminente carácter alimenticio. Cuarto: Que la enfermedad del amparado, apnea del sueño, no es de aquellas que impidan el cumplimiento de la orden de arresto, toda vez que no se acreditó que su tratamiento no pueda continuarse en el lugar en que deba cumplir la medida privativa de libertad. Quinto: Que, de este modo, con el mérito de los antecedentes que constan en autos, resulta que la orden de arresto despachada en contra del amparado ha sido expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el citado artículo 12 de la Ley N° 17.322, existiendo mérito suficiente para ello, razón por la que, no constatándose los requisitos básicos de la acción cautelar incoada, habrá de ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de treinta de abril último, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Cristian Santander Garrido, en favor de don Horacio Demetrio Valdivia Meza, en contra de las resoluciones pronunciadas por los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción en la causa RIT A-37-2019, caratulada “AFP Capital S.A con Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”. Regístrese y devuélvase. Rol N°13.386-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 31485: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en su parte expositiva, previa eliminación de sus considerandos primero a cuarto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, según consta de causa RIT A-37-2019, caratulada “AFP Capital S.A. con Sociedad Valdivia Callehuanca y Compañía Limitada”, juicio ejecu
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