PIZARRO DIAZ ALDO CONTRA JUZGADO GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
12965-2022
Fecha
9 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 86-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que la resolución que impugna el recurrente debió ser recurrida a través de los mecanismos ordinarios que establece la legislación procesal penal. Acordada con los votos en contra de los Ministros señores Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, como lo es, sin duda, al que estuvo sometido cumpliendo medidas cautelares por un lapso que excedió al de la condena. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indu
Fallo
fallo en alzada y acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: 1°) Que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Sergio Politoff, Derecho Penal, Tomo I, pág. 133). 2°) Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad, como lo es, sin duda, al que estuvo sometido cumpliendo medidas cautelares por un lapso que excedió al de la condena. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legi
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 30921-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 86-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que la resolución que impugna el rec
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