SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS Y OTRO/TAPIA Y OTROS

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen CARMEN GLORIA RETAMAL HERRERA, cédula nacional de identidad número 12.217.981-8, dueña de casa, y ALEX RAMÓN GALLEGUILLOS BUGUEÑO, cédula nacional de identidad número 13.180.560-8, mecánico, ambos con domicilio en Parcela 11, Camarico Viejo, ciudad y comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de doña BRIGIDA CATALINA TAPIA PIZARRO, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.739.328-5, domiciliada en calle Icalma 1163 Villa Arauco, Copiapó; ALEJANDRA ESTER TRIGO TAPIA, cédula nacional de identidad número 12.571.917-1, domiciliada en Icalma 1163 Villa Arauco, Copiapó; LUIS CLEMENTE TRIGO TAPIA, cédula nacional de identidad número 13.175.615-1, domiciliado en Calle del Parque Nº1465, Copiapó; ELIZABETH AURELIA TRIGO TAPIA, cédula nacional de identidad número 13.745.329-0, domiciliada en San Agustín Norte Nº 3291, comuna de Coquimbo; YORNA GABRIELA TRIGO TAPIA, cédula nacional de identidad número 17.645.000-2, domiciliada en Icalma 1163, Villa Arauco, Copiapó y JEANDARIEN VALESKA TRIGO TAPIA, cédula nacional de identidad número 18.970.639-1, domiciliada en Icalma 1163, Villa Arauco, Copiapó, en su calidad de herederos de don ROMELIO DE LAS MERCEDES TRIGO ORELLANA, por el acto arbitrario e ilegal consistente en entorpecer unilateralmente y sin fundamento la servidumbre de paso que sirve a los predios de la propiedad de los recurrentes, atentando gravemente contra la garantía constitucional del 19 N°1, 3, y 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que doña Carmen Gloria Retamal Herrera es dueña del saldo o resto del lote 11 E, en los que se subdividió la parcela número 11 del proyecto de parcelación Camarico viejo, ubicado en Camarico, comuna de Ovalle, provincia del Limarí, cuarta región de Coquimbo, cuyo dominio rola inscrito a fojas 623V N°796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2020. Agregan que, en dicho inmueble vive don José Luis Trigo Orellana y también viven alrededor de 6 familias, a las que doña Carmen vendió lotes, y que también estarían afectadas por el actuar de los recurridos. A su vez, señalan que don Alex Ramón Galleguillos Bugueño, es dueño del Lote 11 F en los que se subdividió la parcela N°11 del proyecto de parcelación Camarico viejo, comuna y ciudad de Ovalle, Provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo, cuyo dominio rola inscrito a fojas 347V N° 449 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2022. Por otra parte, señalan que los recurridos son dueños del inmueble ubicado en el Lote 11 B y Lote 33-A del bien común 1, quedado a la subdivisión del bien común I, del proyecto de parcelación Camarico Viejo, comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, Cuarta región de Coquimbo. Luego, refieren que el causante de la comunidad hereditaria recurrida, don ROMELIO DE LAS MERCEDES TRIGO ORELLANA, al momento de realizar la subdivisión del Bien común 1, de

Fallo

Fallo del Recurso de Protección establece que el recurso o acción de protección se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. QUINTO: Que, en este orden de ideas, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por los recurridos, cabe precisar que del mérito del libelo pretensor y conforme lo expresan los propios recurrentes, se advierte que la última vez que tuvieron lugar los actos denunciados fue con fecha 30 de enero de 2023. A su vez, consta en autos que la presente acción cautelar fue interpuesta el día 06 de marzo de los corrientes. De esta manera, no cabe sino concluir que el recurso de protección fue presentado con posterioridad a los 30 días que establece el auto acordado que rige la materia, circunstancia que esta Corte estima suficiente para su rechazo. SEXTO: Que, a mayor abundamiento, es preciso considerar que, tratándose la presente de una acción cautelar de urgencia, requiere para que sea acogida que los hechos puestos en conocimiento de esta Corte sean claros e indubitados, sin margen de duda y que no requieran debate para esclarecimiento. No obstante, dicho presupuesto de procedencia no se verifica en la especie, teniendo presente que aparece como controvertida la existencia de la servidumbre o el derecho de paso invocado por los actores, sin que tampoc

Texto Completo (Preview)

Galleguillos Bugueño, Alex y otra Tapia Pizarro, Brígida y otros Recurso de Protección Rol N° 284-2023 La Serena, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen CARMEN GLORIA RETAMAL HERRERA, cédula nacional de identidad número 12.217.981-8, dueña de casa, y ALEX RAMÓN GALLEGUILLOS BUGUEÑO, cédula nacional de identidad número 13.180.560-8, mecánico, ambos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica