BANCO FALABELLA CON JONATHAN GONZÁLEZ NARVAEZ
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor de lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal examinar el título y despachar o denegar la ejecución cuando se encuentre prescrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de febrero pasado, que ordenó al ejecutante: “(…) para proveer, limítese la cuantía de autos a las cuotas actualmente exigibles(…)” y se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción presentada, dando cumplimiento a la reseñada normativa, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N° 425-2023-Civil.
Fallo
se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción presentada, dando cumplimiento a la reseñada normativa, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N° 425-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que del tenor de lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal examinar el título y despachar o denegar la ejecución cuando se encuentre prescrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica