1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO FALABELLA CON JONATHAN GONZÁLEZ NARVAEZ

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que del tenor de lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal examinar el título y despachar o denegar la ejecución cuando se encuentre prescrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de febrero pasado, que ordenó al ejecutante: “(…) para proveer, limítese la cuantía de autos a las cuotas actualmente exigibles(…)” y se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción presentada, dando cumplimiento a la reseñada normativa, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N° 425-2023-Civil.

Fallo

se declara que el tribunal deberá pronunciarse derechamente acerca de la acción presentada, dando cumplimiento a la reseñada normativa, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N° 425-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que del tenor de lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal examinar el título y despachar o denegar la ejecución cuando se encuentre prescrita, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de

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