TOLEDO/ESCUELA DE SUBOFICIALES DE CARABINEROS
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre de protección constitucional Miguel Ángel Toledo Álvarez -Cabo 1° de Carabineros-, en contra de Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile S.O.M. Frabriciano González Urzúa, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución exenta N° 1795, de 11 de octubre de 2022, por la que se elimina al protegido del “Curso de Perfeccionamiento Habilitante para el Ascenso a los Grados de Sgto. 1° y Suboficial lo que estima que conculca las garantías constitucionales de su representado, en cuanto al derecho de igualdad ante la ley y debido proceso consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y constitucionales, y referencias jurisprudenciales, pide que sean adoptadas todas las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y, en especial: I. Dejar sin efecto la expulsión del 3er. Nivel de Desarrollo Profesional (NP3) Curso de Perfeccionamiento Habilitante para el Ascenso a los Grados de Sgto. 1° y Suboficiales de Carabineros y disponer el egreso o titulación. II. En subsidio disponer cualquier otra medida necesaria fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mis derechos, y III. Que se condene en costas a la recurrida. Fundando el recurso explica que es funcionario de Carabineros, de dotación del Cuarto Escuadrón, dependiente de la Escuela de Suboficiales de Carabineros “S.O.M. Frabriciano González Urzúa”. Destaca que se encontraba cursando el 4to., y último semestre del curso de Perfeccionamiento N.P.3., realizando su práctica profesional en la oficina de inventarios del plantel. Afirma que se encontraba a días de egresar del curso citado, pero es notificado de la Resolución exenta N° 1795, de 11 de octubre de 2022, emitida por la recurrida, a través del Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros, por la que se dispone su eliminación del programa de estudios. En suma, destaca que el hecho se sustentó su eliminación fue, en palabras de la propia resolución impugnada, es que estaba en los dormitorios de la institución bajo los efectos del alcohol. Señala que recurrió en contra de la Resolución que lo sancionó disciplinariamente, el que a la fecha de presentar el recurso estaba pendiente de resolverse. Identifica la ilegalidad en el obrar de la recurrida por cuanto se lo sancionó sin una investigación y debido proceso conforme a reglamento que regula la materia, atendido que no se realizó indagación alguna. Cuestiona el mérito mismo del proceso disciplinario dirigido en su contra, porque sostiene que nunca fue visto consumiendo alcohol dentro del plantel, sin perjuicio que no se niega estar con “halito alcohólico”. Manifiesta que no fue esclarecida la acusación, ni la forma y dinámica de los hechos y el total de los involucrados. En este caso se pasa por alto lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Disciplina de Carabineros, el que cita (…) “En el caso que en un mismo hecho apa
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Kevin Antonio Campos Canales -Cabo 2° de Carabineros- en contra del señor Director de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile “S.O.M. Frabriciano González Urzúa. Acordada con el voto en contra del señor Fiscal Judicial Jorge Luis Norambuena Carrillo, quien estuvo por acoger el recurso de protección y dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, considerando para ello lo siguiente: 1).- Que, si bien la autoridad que dictó el acto administrativo tiene la facultad para imponer la medida administrativa docente que se impugna, dado que conforme al artículo 68 de la Directiva de Organización y Funcionamiento del plantel, se funda en la existencia de “conducta mala” que afecte el régimen disciplinario interno del Plantel, pudiendo decirse además que no existe controversia respecto a los hechos que se imputaron al recurrente, no dota sin embargo dicha autoridad de contenido alguno a dicho concepto que permita determinar qué tipo de conducta ha entendido anteriormente comprendido en el mismo, que permita determinar que el acto administrativo efectivamente tiene un motivo que se haya conformado a los principios de progresión y de proporcionalidad para imponer tal medida, salvo en cuanto se cita al informar el recu
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. A los folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que recurre de protección constitucional Miguel Ángel Toledo Álvarez -Cabo 1° de Carabineros-, en contra de Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile S.O.M. Frabriciano González Urzúa, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resoluc
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