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SAAVEDRA VALDERRAMA MAURICIO HORACIO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19856

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, quien lo hizo en favor de los intereses de Mauricio Horacio Saavedra Valderrama, imputado privado de libertad, y en contra de Comisión de Rebaja de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debido a la ilegalidad cometida al excluir al amparado de beneficio de reducción de condena, permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior (Ley N° 21.421), lo que amenaza el derecho de libertad personal del amparado, consagrada en al artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, en especial que se conceda el beneficio de reducción de condena al amparado. Fundando el recurso, explica que su representado fue condenado a una pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por el 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1700919184-4 RIT 264-2018, como autor del delito consumado de abuso sexual agravado, perpetrado el día 29 de septiembre de 2017, conforme sentencia de término dictada el día 05-10-2018, ejecutoriada con fecha 23-10-2018. Agrega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N° 19.856 (“Crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la observación de buena conducta”), alcanzo y obtuvo durante 4 periodos consecutivos, esto es, entre 2018 y 2021, 9 meses de rebaja en su condena, tras haberse calificado su conducta como sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena. Destaca que la nueva fecha de cumplimiento de la condena quedó fijada para el 3 de enero de 2023. Sostiene que no obstante, la recurrida informa al amparado que para el período 2022, se le excluyó del beneficio penitenciario en comento, argumentado la disposición d

Fundamentos

considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción. En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N° 12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N° 6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N° 21.160). Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil. Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica. El artículo 17 de la ley N° 19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” (literal e)). De la revisión de la historia de la ley N° 19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el artículo 17 de la Ley Nº 19.856, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Horacio Mauricio Saavedra Valderrama en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, en base a las siguientes argumentaciones que se proceden a exponer que: 1° En el caso que nos ocupa el quid del asunto pude circunscribirse a determinar la naturaleza de la normativa relativa al beneficio de reducción de condena, esto es, si la misma puede ser calificada como preceptiva de carácter penal, o bien, de política criminal asociada a otorgar respuestas que se vinculan con los fines de prevención especial positiva y/o de reinserción social y, en cualquier, caso, cuál sería la norma que debió considerar la autoridad recurrida al momento de dictar el decreto respectivo. 2° De los antecedentes proporcionados por el órgano recurrido, se puede dar por establecido que, a la fecha de la condena impuesta al amparado, no se había publicado aun la Ley N° 21.421, que modificó el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.356. Así las cosas, la decisión de la recurrida, que se impugna por esta vía desconoce la rebaja de condena, como asimismo, el cumplimiento de los requisitos verificado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.421, la entidad ministerial recurrida

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, Defensor Penal Público, quien lo hizo en favor de los intereses de Mauricio Horacio Saavedra Valderrama, imputado privado de libertad, y en contra de Comisión de Rebaja de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelacio

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