MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de ROXANA CECILIA MORALES FLORES DE CHOQUE, peruana, cédula para extranjeros N° 26.615.396-1, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante mediante Resolución Exenta N° 95940 de 27 de octubre de 2022. Refiere que la reclamante ingresó a Chile en el año 2013 y se radicó en Arica; solicitó su regularización y que en el año 2018 le otorgaron visa temporaria. Indica que el 29 de enero de 2020, fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, a una pena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Que mientras estuvo recluida estudió (enseñanza básica) y se desempeñó laboralmente en el centro penitenciario, hasta la concesión de la libertad condicional el 13 de octubre de 2022. Asevera que la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio por infracción de la normativa migratoria, fue efectuada mientras se encontraba privada de libertad, razón por la cual no pudo evacuar los descargos correspondientes. Sin embargo, y a pesar de haber sido ya sancionada en sede penal, ahora lo fue en sede administrativa, mediante la resolución que se impugna por esta vía, que decretó su expulsión y la prohibición de ingreso por 25 años, basada solamente en la infracción a la Ley 21.325. Refiere que dicha expulsión fue dictada por la comisión de un ilícito perpetrado el 2019, con condena del 20 de enero de 2020, cuando era otra normativa la que regulaba la materia. Tras referir la irretroactividad de la ley, aplicable al derecho administrativo sancionador, y que además la resolución carecería de fundamentación, al basarse meramente en una condena, haberle otorgado una real y efectiva oportunidad para evacuar sus descargos, resolviendo de plano la expulsión, finalmente señala que dicha resolución afectaría el principio de proporcionalidad en la medida, así como también el non bis
Fundamentos
motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional de la recurrente. Finalmente, sostiene que la decisión tomada por la autoridad se ajusta a la normativa vigente, ya que ha sido la extranjera quien, mediante su conducta típica, antijurídica y culpable, se ha puesto en el supuesto contemplado por la norma migratoria para dictar la medida de expulsión en su contra. Lo anterior considerando la acción por parte de la extranjera, en relación a la comisión del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, estimando que esta decisión no adolece de ilegalidad, toda vez que se dictó conforme a la legislación interna ya citada. Por otro lado, sostiene que la limitación a la libertad personal esgrimida por la recurrente, no encuentra cabida en el presente caso, toda vez que, los efectos de la medida de expulsión se encuentran suspendidos, al estar la accionante aun dando cumplimiento a su condena, de conformidad al artículo 135 de la Ley 21.325. Precisa que mediante el Decreto Exento dictado y estimando que la conducta de la extranjera vulnera los bienes jurídicos de la seguridad y salud pública que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, se resolvió expulsarla del territorio nacional. Expresa que dado que la reclamante ha infringido la normativa interna migratoria, de modo que la expulsión es consecuencia de su propia decisión de incurrir en la conducta ilícita, existiendo causa legal que permite la decisión, y competencias por parte de la autoridad para decretarla, no existiendo acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías de libertad personal y seguridad individual, amén de que los efectos de la medida se encuentran suspendidos, al estar la recurrente dando cumplimiento a su condena, es que solicita el rechazo del reclamo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica que el recurrente dedujo reclamación en contra de la Resolución Exenta N°95.940 de 27 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvió su expulsión del territorio nacional, fundado en lo dispuesto en el artículo 127 N° 2, en relación con los artículos 32 N° 5 y N° 6 de la Ley 21.325. SEGUNDO: Que, constituye un hecho no discutido, la comisión de un ilícito y la consecuente condena dictada en la causa RIT 458-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad que impuso a la reclamante una pena de crimen como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. TERCERO: Que, la reclamante funda la ilegalidad del decreto de expulsión por aplicar la nueva Ley de Migración y Extranjería, en circunstancias que debió aplicarse el Decreto Ley 1094, vigente al tiempo de la comisión del delito y de la condena, pues para hacer procedente la expulsión, éste exigía habitualidad en el delito de tráfico de drogas, al emplear la frase “los que se dediquen”. Sobre el punto, y luego de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, se declara: Que, SE RECHAZA el reclamo, deducido por la abogada Daniella Alessandra Brondi Salvo en representación de ROXANA CECILIA MORALES FLORES DE CHOQUE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, manteniendo el decreto de expulsión contenido en la Resolución Exenta N° 95940 de 27 de octubre de 2022, debiendo la autoridad competente diferir la ejecución de la misma hasta el cumplimiento de la pena que purga dicha persona con el beneficio de libertad condicional, sin perjuicio de las facultades que durante el tiempo intermedio le asigna el inciso segundo del artículo 142 de la Ley 21.325. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro don Pablo Zavala Fernández. No firma el Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, se encuentra haciendo uso de permiso administrativo de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N° 5-2023 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Daniella Alessandra Brondi Salvo, abogada, en favor de ROXANA CECILIA MORALES FLORES DE CHOQUE, peruana, cédula para extranjeros N° 26.615.396-1, interpone recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión de la reclamante mediante Resolución Exenta N° 95940 de 27 de o
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica