OSCAR RUIZ RIFFO /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece MAURICIO CHACON GOMEZ, abogado, por OSCAR RUIZ RIFFO, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE, sucursal Macul, pues con fecha 2 de junio de 2022, compró a través de factura N° 356 a Comercial Pampa SpA, un automóvil marca Mercedes Benz modelo C 200 FL 1,5 año de fabricación 2019, N° Motor 26491530027434, N° Vin WDDWF7HB8KR439216, color Gris Inscripción No. KZZC 73. Añade que, en ese momento, dicho vehículo no poseía limitación alguna al dominio, no tenía prenda ni prohibición, efectuándose de inmediato la inscripción a su nombre en el Registro Civil, ya que de tener alguna anotación el certificado de anotaciones y dominio vigente del vehículo, certificado que se pide en el día de la transferencia, el Registro Civil NO recibe dicha solicitud de inscripción. Agrega que, con fecha 02 de septiembre de 2022, vendió nuevamente el vehículo a la empresa Obras Menores L y L Construcciones Limitada, ya que en certificado de anotaciones vigente y dominio el vehículo figuraba a su nombre. Esta transferencia se hizo en la misma oficina del Registro Civil de Laja. Con posterioridad, el mismo Servicio de Registro Civil, anuló las dos transferencias anteriores y, con fecha 5 de noviembre de 2022, época en que tomó conocimiento de la arbitrariedad (porque el comprador del auto L y L Construcciones Limitada, llegó a su domicilio alegando que el auto no estaba a su nombre ni al del recurrente) anotaran en el certificado de anotaciones y dominio vigente del vehículo una supuesta prenda y prohibición de fecha, según el certificado que se acompaña, 3 de junio de 2022, un día después que se realizó y solicitó la transferencia a su favor. En resumen, el Servicio de Registro Civil, sin mediar resolución judicial alguna anuló dos transferencias, ya que al momento de ser realizada la segunda transferencia, no figuraba anotación alguna en el certificado, y a su vez anuló en ese servicio la transferencia por la cual el
Fundamentos
Considerando: 1.- El recurrente ha denunciado como acto ilegal o arbitrario la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación de invalidar, sin previa resolución judicial, las dos últimas inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, respecto del auto marca Mercedes Benz, modelo C 200 FL 1,5, año de fabricación 2019, N° Motor 26491530027434, N° Vin WDDWF7HB8KR439216, color Gris, Inscripción N° KZZC.73-8, por existir a su respecto una supuesta prenda y prohibición, de fecha posterior. 2.- La entidad recurrida, por su parte, sostuvo que por ley está a cargo del Registro de Vehículos Motorizados, encontrándose facultada para rectificar los errores que se cometan en dicha labor y, en uso de esa facultad, dejó sin efecto la inscripción a nombre del recurrente y la rechazó, pues antes de ser solicitada se había inscrito una prenda sin desplazamiento y una prohibición de enajenar respecto del mismo vehículo. Además, dicho automóvil registraba encargo por Carabineros de Chile y, conforme lo exige la ley, efectuó denuncia ante el Ministerio Público, con fecha 6 de octubre de 2022, ante la detección de documentación posiblemente fraudulenta, vinculada a la solicitud de transferencia 2454 de 2 de junio de 2022. 3.- De los antecedentes documentales aportados a la causa es factible tener por acreditada la siguiente secuencia fáctica: a).- Que el vehículo patente KZZC.73-8 fue inscrito a nombre de Comercial Pampa SpA, mediante Repertorio N° 4908 del año 2022, de la Circunscripción de Lo Espejo, adjuntando como documento fundante la factura electrónica N° 14.956, de 28 de julio de 2018, emitida por Automotriz Nicolás Limitada. b).- Con fecha 2 de junio de 2022 se presentó solicitud de transferencia N° 2454, en la Oficina del Registro Civil de Macul, en virtud de la venta realizada por Comercial Pampa SpA al recurrente, Oscar Ruíz Riffo, adjuntando como documento fundante la factura electrónica N° 356, de 2 de junio de 2022, efectuándose la inscripción requerida. c).- Que, antes de la solicitud de inscripción a nombre del recurrente, dicho vehículo registraba una prenda sin desplazamiento y una prohibición de enajenar, constituidas mediante escritura pública de 20 de mayo de 2022, protocolizada con fecha 23 del mismo mes y año, a favor de Nuevo Capital S.A. (acreedor prendario). Inscrita la primera según Repertorio de Prenda N° 218551, de 25 de mayo de 2022, a las 09:51:41 horas. d).- En razón de lo anterior, el Servicio recurrido dejó sin efecto la inscripción a favor del recurrente, en uso de sus facultades rectificatorias, mediante Orden N°1018, de 9 de septiembre de 2022, procediendo a rechazar la aludida solicitud de inscripción, a través de la Resolución Exenta N° 38202, de 13 de septiembre de 2022. e).- Con fecha 6 de octubre de 202, el Servicio de Registro Civil denunció ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de La Florida, Peñalolén y Macul, la eventual comisión de delitos previstos en el Título VII de la Ley N° 20.190. 4.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado a favor de Oscar Ruíz Riffo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. No firma el ministro señor Camilo Álvarez Órdenes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 98.318-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece MAURICIO CHACON GOMEZ, abogado, por OSCAR RUIZ RIFFO, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE, sucursal Macul, pues con fecha 2 de junio de 2022, compró a través de factura N° 356 a Comercial Pampa SpA, un automóvil marca Mercedes Benz modelo C 200 FL
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