LEAL/CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALFREDO ALEXANDER LEAL URREA, quien interpone acción de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL. HECHOS Es integrante del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial. Se vio involucrado en los hechos que rodean las conductas de acoso sexual cometidas entre los años 2017 y 2019 por el Sr. Rubén Elgueta, en los que formaron parte de su irregular juzgamiento y ahora en los que le mantienen en la impunidad, al parecer con la anuencia del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial. Indica que era Teniente Primero de la Segunda Compañía cuando tuvieron lugar las primeras denuncias en contra del Sr. Elgueta, quien era el Teniente Segundo. Él las recibió y tratándose de temas de alta sensibilidad, las resguardó hasta que fuera totalmente necesario revelar la información que se le había sido entregada. El 3 de septiembre de 2021, se le formularon cargos por supuestamente no haber prestado declaración fidedigna en dos reuniones sostenidas con Superintendencia y Comandancia, y ante el Consejo Superior de Disciplina, tratándose de tomar conocimiento de los posibles acosos y/o hostigamiento de índole sexual en contra de varias voluntarias del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial, realizados por el Teniente Segundo de la Institución, Sr. Rubén Elías Elgueta Moraga. Dicha acusación se desprende del sumario administrativo realizado por el Fiscal y Sr. Comandante Carlos Reyes Montecinos, quien por reglamento no podía asumir dichas funciones por tener conflictos de interés con el acusado, y sin presentar evidencia de sus declaraciones, ya que en aquellas reuniones no se tomó actas de rigor, ni se le solicitó su firma sobre sus declaraciones. Sobre esto, más adelante, develaran conductas que son evidentemente constitutivas de delito. Se calificó su falta como grave y se le sancionó con suspensión del servicio activo por el periodo de dos años a contar del 22 de Julio de 2021. Sin embargo, esta suspensión luego fue modificada sin fundamen
Fundamentos
considerando 4, establece: “Así las cosas, corresponde entablar respecto de éstos hechos acciones por cuerda separada, para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, e incluso respecto de uno de ellos, pedir su cumplimiento al estar – aparentemente- resuelta dicha situación”; por lo que resuelve declarar inadmisible el recurso, debiendo recurrir por cuerda separada, tal como se acredita mediante antecedentes acompañados en un otrosí. Esta resolución fue confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa rol 12847-2022, con fecha 10 de mayo de 2022; y cuyo cúmplase fue dictado por la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco con fecha 24 de mayo de 2022. Que, a partir de la notificación del cúmplase, el recurrido ha debido dar cumplimiento e interponer el recurso de protección en conformidad al plazo establecido en el Auto acordado sobre Tramitación y
Fallo
se resuelve que suspenden los efectos de la resolución recurrida hasta que no se otorgue al recurrente plazo para presentar recurso de apelación y, en caso de ser deducido, éste sea conocido y resuelto por el Consejo General de Apelaciones competente.” Al cabo de unos días transcurridos, posterior a presentarse presencialmente al Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial en su calidad de Voluntario sin suspensión hasta que se cumpla la resolución, recibió de parte del Vice Superintendente de la Institución, Eduardo Elgueta Moraga, y, como se demuestra en otrosí, hermano del Voluntario Rubén Elgueta Moraga, acusado de posibles situaciones de acoso, un oficio (ORD:75/2021) en el que se le informó que, luego de que el Directorio General evaluara la resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Temuco, se había resuelto crear a la brevedad el Consejo de Apelaciones, acogiéndose a Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial en donde se le impide participar de cualquier acto de servicio. Dicha resolución emitida por el Directorio General fue completamente en contra de lo determinado por la Corte de Apelaciones de Temuco (ROL 8902-2021) ya que, claramente establecía que se debe suspender su sanción. Luego de casi 90 días, sin que se le haya oído, sin que se haya revisado ningún antecedente ni se le haya siquiera informado del curso del proceso, supo que la suspensión se mantendría vigente ahora como sanción, pero que arbitrariamente se había exte
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece ALFREDO ALEXANDER LEAL URREA, quien interpone acción de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE NUEVA IMPERIAL. HECHOS Es integrante del Cuerpo de Bomberos de Nueva Imperial. Se vio involucrado en los hechos que rodean las conductas de acoso sexual cometidas entre los años 2017 y 2019 por e
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