16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIVES/INGENIERIA Y CONSTRUCCION QUEVAL LTDA

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando 4), que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la antigua disposición del artículo 6 de la Ley 21.226, disponía que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” Como se advierte, dicha norma ordenó la suspensión de los términos probatorios que hubiesen empezado a correr o que se inicien durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional. 2° Que sin embargo, en el caso sub judice dicha hipótesis no se verifica, desde que al no haber sido notificada la interlocutoria de prueba, el término probatorio no había comenzado a correr. 3° Que, en consecuencia, entre el día 8 de febrero de 2021, oportunidad en que se dictó la resolución que recibió la causa a prueba y por ende, desde la cual se puede considerar la última resolución recaída en gestión útil- y 9 de agosto del mismo año, fecha en la cual notificó la resolución que recibe la causa a prueba, transcurrieron más de 6 meses, por lo que el procedimiento se encuentra abandonado.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, y se declara que se acoge el incidente sobre abandonado el procedimiento. Acordado, contra el voto de la ministra Carolina Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos Regístrese y devuélvase. N° 8381-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Héctor Paredes Vianco, revocando. Santiago, 19 de abril de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su considerando 4), que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Q

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