DUARTE/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que don Rodrigo Cifuentes Ramírez, en representación de Eliseo Duarte Reyes, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 20, de enero último, dictada por el Juez del Trabajo de La Ligua, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículo 489 inciso séptimo, del Código del trabajo. Solicita la nulidad de la sentencia, el proceso o parte de él, omitiendo la petición concreta. 2°.- Sostiene que el sentenciador infringe la norma en la que asila su acción de nulidad, al hacer una interpretación extensiva de la misma en favor del empleado, al determinar que al incluir la demanda por despido injustificado en lo principal conjuntamente con la denuncia por tutela laboral, se entiende renunciada la primera. 3°.- Que la norma que se estima vulnerada, en su inciso séptimo, expresamente señala la forma de interponer dos o más acciones que emanan de los mismos hechos, si una de ellas fuese la de tutela laboral y precisa, que en el caso de que la otra lo sea por despido injustificado, indebido o improcedente, deberá interponerse subsidiariamente y el no ejercicio en la forma señalada, importa su renuncia. 4°.- Que al infringirse la regla procesal en cuanto a la forma de interposición de la demanda por despido injustificado, solo cabe aplicar la sanción de renuncia de esta última, dispuesta expresamente por la ley, lo que el juez de la causa plasma en el
Fundamentos
considerando vigésimo segundo de la sentencia en alzada. 5°.- Que como ya se adelantó, la norma legal que se considera infringida por el recurrente, es de carácter adjetivo por ende, carece de la calidad de decisoria Litis que se exige para fundar este recurso de derecho estricto, lo que lleva a su rechazo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 477,481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la actora, en contra de la sentencia de veinte de enero último, dictada por el Juez de Letras del Trabajo de La Ligua, la que no es nula en lo impugnado. Registrase y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Martínez N° Laboral-Cobranza-119-2023.- No firma el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso diecinueve de abril de dos mil veintidós.- Visto y oídos: 1°.- Que don Rodrigo Cifuentes Ramírez, en representación de Eliseo Duarte Reyes, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 20, de enero último, dictada por el Juez del Trabajo de La Ligua, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, dando por infringido el artículo 489 inciso séptimo
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