CASTILLO/FREN
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don GERARDO ALFREDO KUSCHEL CHUECAS, abogado, en representación convencional de LUCY VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, YEISY CLEMENTINA SALAZAR RODRÍGUEZ, KAREN ALEJANDRA CASTILLO SALAZAR, VALERIA ANDREA CASTILLO SALAZAR, CATALINA BELÉN CASTILLO SALAZAR, NAISA VALENTINA CASTILLO SALAZAR, todas quienes conforman la Sucesión de don NIEVES ARNOLDO SALAZAR VALENCIA. Quien Interpone Recurso de Protección en conformidad al mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, dentro del plazo señalado en el Nº 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías contra de doña CARMEN ROSA FREN RIFFO, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la familia de las recurrentes ha dispuesto del uso y goce del predio Hijuela Número 3 de 6,34 Has ubicado en sector Pichingual, lugar Nehuentúe, comuna de Carahue, desde el 20 de Febrero año 1995, fecha en que don NIEVES ARNOLDO SALAZAR VALENCIA adquirió mediante Cesión de Contrato suscrito en Escritura Pública autorizada ante la Notaría de Carahue. Expone que con fecha 20 de Febrero de 1995, el padre de su representada don NIEVES ARNOLDO SALAZAR VALENCIA, suscribió contrato de cesión de arrendamiento y promesa de compraventa con doña Blanca Ester Roa Montecino, escritura autorizada en la Notaría de Carahue y desde esa fecha hasta la actualidad la familia de sus representadas han hecho uso pacífico sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de dicho contrato consistente en la Hijuela Número 3 de 6,34 Has de superficie del Plano divisorio del Predio encabezado por don Juan Llancaleo del lugar Nehuentúe, comuna de Carahue. Que con fecha 30 de Julio de 2022, su representada doña Lucy Salazar Rodríguez concurre al predio individualizado a efectos de supervisar y preparar las próximas actividades agrícolas y se encuentra con la desagradable sorpresa que se han talado árboles, ante lo cual decide cerrar portón de acceso con candado. Luego con fecha 6 de Agosto de este año, al volver al predio, se percata que no está el candado ni la cadena, hay daños y animales ajenos dentro de la Hijuela Número 3 de 6,34 Has, estimando que estos actos ilegales y arbitrarios constituyen infracciones que al tenor del artículo 20 de la Constitución Política exige una acción cautelar rápida y expedita a fin tutelar y restablecer el imperio del derecho a la brevedad. Indicando que vecinos del sector le señalan que la recurrida doña Carmen Rosa Fren Riffo se hace pasar por quien está a cargo del predio singularizado. De esta forma se han materializado actos arbitrarios e ilegales, que conculcan y perturban el legítimo ejercicio de los derechos de sus representadas, esto es de la Sucesión de don Nieves Arnoldo Salazar Valencia, fallecido con fecha 21 de Septiembre de 2018, siendo sus herederas las continuadoras de la personalidad del causante y lo representan en todos los derechos y obligaciones transmisibles, y mientras no haya una resolución judicial que decrete terminado un contrato vigente por más de 25 años, este dentro de plazo mantiene su plena vigencia y produce la totalidad de los derechos que nacieron de dicho acto jurídico. Que en cuanto a las garantías que se encontrarían vulneradas indica la del articulo 19 N° 24 que Garantiza el Derecho de Propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Indica que de esta forma nuestra jurisprudencia ha entendido que existe una especie de propiedad sobre los derechos personales que emanan de un contrato, así respecto todos los derechos que se incorporaron al patrimonio de don Nieves Arnoldo Salazar Valencia al suscribir
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías contra de doña CARMEN ROSA FREN RIFFO, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Señala que la familia de las recurrentes ha dispuesto del uso y goce del predio Hijuela Número 3 de 6,34 Has ubicado en sector Pichingual, lugar Nehuentúe, comuna de Carahue, desde el 20 de Febrero año 1995, fecha en que don NIEVES ARNOLDO SALAZAR VALENCIA adquirió mediante Cesión de Contrato suscrito en Escritura Pública autorizada ante la Notaría de Carahue. Expone que con fecha 20 de Febrero de 1995, el padre de su representada don NIEVES ARNOLDO SALAZAR VALENCIA, suscribió contrato de cesión de arrendamiento y promesa de compraventa con doña Blanca Ester Roa Montecino, escritura autorizada en la Notaría de Carahue y desde esa fecha hasta la actualidad la familia de sus representadas han hecho uso pacífico sin violencia ni clandestinidad del predio objeto de dicho contrato consistente en la Hijuela Número 3 de 6,34 Has de superficie del Plano divisorio del Predio encabezado por don Juan Llancaleo del lugar Nehuentúe, comuna de Carahue. Que con fecha 30 de Julio de 2022, su representada doña Lucy Salazar Rodríguez concurre al predio individualizado a efectos de supervisar y preparar las próximas actividades agrícolas y se encuentra con la desagradable sorpresa que se han talado árboles, ante lo cual decide cerrar portón de acceso con candado. Luego con fecha 6 de Agosto de este año, al volver al predio, se percata que no e
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don GERARDO ALFREDO KUSCHEL CHUECAS, abogado, en representación convencional de LUCY VICTORIA SALAZAR RODRÍGUEZ, YEISY CLEMENTINA SALAZAR RODRÍGUEZ, KAREN ALEJANDRA CASTILLO SALAZAR, VALERIA ANDREA CASTILLO SALAZAR, CATALINA BELÉN CASTILLO SALAZAR, NAISA VALENTINA CASTILLO SALAZAR, todas quienes conforman
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