OSSES / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VIVIANA ISABEL OSSES JARA, cédula de identidad número 19.013.414-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que la amparada está cumpliendo condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autora de un delito de tráfico ilícito de drogas y de tres años y un día como autora de un delito de porte ilegal de arma de fuego, cuyo cumplimiento inició con fecha 22 de abril de 2016, y tiene fecha de término de la misma para el día 25 de abril de 2024, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulada a la libertad condicional desde el 25 de agosto de 2021. Argumenta que la amparada reúne todos los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 518-2023, de fecha 12 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de VIVIANA ISABEL OSSES JARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Echeverría, quien estuvo por acoger la acción de amparo por estimar que la resolución recurrida incumple con el deber de fundamentación contemplado en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 19.880, al no referirse a la recomendación propuesta en el informe técnico cuya ponderación es obligatoria; y apartarse, también sin fundamentación, de las Reglas de Bangkok para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para mujeres delincuentes, directamente aplicable en la especie, en virtud de lo prevenido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización N°Amparo-444-2023. En Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VIVIANA ISABEL OSSES JARA, cédula de identidad número 19.013.414-8, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al a
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