SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE

Rol

Fecha

19 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1 Comparece don JORGE ANDRÉS ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, en representación, de don IVAN GABRIEL GONZÁLEZ HERNANDEZ, constructor civil, deduciendo Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, representada legalmente por su Alcalde don ALEXIS ARTURO PINEDA RUIZ, por lo siguiente: Que mediante Decreto Alcaldicio N° 988/2021 de la I. Municipalidad de Loncoche, se ordenó instruir Sumario Administrativo en contra de IVAN GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, Director de Obras Municipales de dicha entidad, a fin de investigar los hechos señalados en los puntos 2, 3 y 4 de los

Fundamentos

Considerandos de dicho Decreto, a saber: 1) “Que se ha instado y requerido tres veces al Director del Departamento de Obras, por medio del asesor jurídico del Municipio, información relativa a las obras que actualmente están en ejecución donde además hace las veces de I.T.O., de las mismas sin que a la fecha haya evacuado el informe, no obstante que el plazo solicitado por el referido se encuentra vencido el jueves 15 de julio de 2021”.- 2) “A la vez se han recibido reclamos de vecinos que dan cuenta de una inadecuada ejecución de las obras que dicen con las licitaciones ID 3199-22-LE20 “Reposición de Veredas, Loncoche”, ID 3199-23-LP20 “Construcción Ruta Amigable, Loncoche”, ID 3199-24-LP20 “Rebaje de Veredas Accesibilidad, Loncoche”. – 3)“Se ha realizado informe preliminar indicado en el N° 3 de los Vistos, que da cuenta de irregularidades administrativas y de ejecución de las obras antes indicadas que darían cuenta de un inadecuado desempeño del funcionario designado como Inspector Técnico”.- Que en el mismo Decreto antes señalado se designa a don FREDDY CESAR PEÑA TRONCOSO, Director del Departamento de Finanzas, como Fiscal Instructor de dicho sumario, y se ordenó además la suspensión de funciones a contar de dicha fecha, de su representado, en su calidad de Director de Obras Municipales. 3.- Que dentro de las primeras diligencias de este sumario, encontramos el Informe Preliminar de Bases para Estudio Técnico Definitivo de Licitaciones, elaborado por el profesional Secplan don Eduardo Navarro Astudillo, este se pronuncia sobre una revisión que se realizó de los 3 proyectos en cuestión, reparando variadas circunstancias, lo cual llevó a la formulación de TRES CARGOS. En este punto, estima, que es dable hacer presente, que resulta patente y claro del informe, el cual, es citado como fundante tanto en la formulación de cargos del Sr. Fiscal Instructor, como en las resoluciones del Sr. Alcalde que deciden acoger la formulación de cargos del Fiscal, y aplicar la sanción de destitución, que tanto las Bases de Licitación, como los planos y especificaciones técnicas de los 3 proyectos en cuestión presentaban graves inconsistencias e incongruencias, que como señala el referido informe, pueden llevar a diversas interpretaciones y

Fallo

por tanto a confusiones en su aplicación, tanto así que el profesional informante señala y concluye no poder seguir con el análisis debido a estas inconsistencias e incongruencias, esto, según señala, resulta relevante para los posteriores argumentos que se verterán, toda vez que, dicho informe deja patente las eventuales negligencias que otros funcionarios municipales pudiesen haber incurrido en estos hechos, como los funcionarios Secplac a cargo de la confección de las bases y del proyecto, y los demás miembros de la comisión revisora de estas bases y del proyecto, así como de la comisión que aprobó la licitación, ninguno de los cuales, por cierto, ha sido sumariado, solo su representado. Indica que la Contraloría General de La República, efectúa un pre informe de auditoría especial N° 520/2021, por el cual se amplía el ámbito de investigación del proceso sumarial, desde la elaboración de las bases administrativas de los 3 proyectos en cuestión, bases elaboradas por la Secretaría Comunal de Planificación, y dado que dicho Fiscal en su calidad de Director de Control Subrogante, resulta implicado en dicha investigación, ya que se le requirió refrendación por dicha calidad, este se inhabilita del cargo de Fiscal Instructor de dicho sumario y se nombra a un nuevo Fiscal a don Edon Velásquez Catalán, resultando trascendente para los argumentos de esta parte lo que el considerando 2° de dicho Decreto señala: “Que tal postura es indicada por la Contraloría General de la República

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTOS A folio 1 Comparece don JORGE ANDRÉS ABARZÚA HENRÍQUEZ, abogado, en representación, de don IVAN GABRIEL GONZÁLEZ HERNANDEZ, constructor civil, deduciendo Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE, representada legalmente por su Alcalde don ALEXIS ARTURO PINEDA RUIZ, por lo siguiente: Que mediant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica