MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN JESÚS ACEVEDO CONTRERAS
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y circunstancias. Tercero: Que, en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales RIT 432-2022, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Público don Hugo Leal, quien en representación del acusado Sebastián Jesús Acevedo Contreras interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 21 de febrero del año en curso, que condenó a su defendido como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, del artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido en Quilpué, el 17 de diciembre del año 2021, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 4 unidades tributarias mensuales, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Funda este arbitrio en la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse infringido el artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal. Expresa como fundamento, que la sentencia recurrida incumple con el deber de motivación en relación con la suficiencia de la prueba para superar el estándar de convicción que establece la ley. Hace presente, que una de las controversias planteadas por la defensa en el juicio oral, es la existencia del indicio que habría habilitado a los funcionarios policiales para realizar un control investigativo al acusado. Refiere que el Tribunal condena al acusado solo con el testimonio de oídas de un funcionario policial, quien no presencia el pretendido indicio, limitándose a declarar como testigo de oídas sobre lo que habría presenciado otro funcionario policial, el carabinero Castillo Pimienta, quien no obstante haberse ofrecido como testigo de cargo en el auto de apertura, no depuso en estrados. Indica luego, que la única testigo del procedimiento, la cabo primero Andrea Navarrete Pizarro, declaró en el juicio oral lo siguiente: “que el 17 de diciembre de 2021 estaba con el carabinero Castillo en el sector sur de la comuna de Quilpué, en la intersección de Río Baker con Ojos de Agua, cuando vieron estacionado en ese lugar un auto, se acercaron al mismo, pudiendo ver que el conductor se encontraba adentro. Castillo lo fue a fiscalizar y se percató que el conductor tenía una bolsa transparente con polvo blanco, bolsas pequeñas, y una pala de metal color gris con la que estaba dosificando el polvo en las bolsas más pequeñas. Lo trasladaron a la tenencia detenido. Ellos iban en vehículo policial Dodge. Su colega Castillo caminó hacia el auto y vio lo que dijo. Estaban estacionados cerca y ella le prestó cobertura por detrás.” Al ser contrainterrogada expuso que: “El control preventivo al acusado era el del artículo 12, sorprendiendo Castillo al acusado realizando la acción que dijo de dosificación de droga. Luengo (sic) fue al lado de la puerta del copiloto. Ella iba detrás de Castillo y vio las especies incautadas”. Agrega que su representado declaró que estaba en el lugar, descansado al interior del vehíc
Fallo
fallo impugnado, los sentenciadores dan por establecidos los siguientes hechos: “Con fecha 17 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 17:00 horas, Sebastián Jesús Acevedo Contreras se encontraba estacionado en la vía pública, en la intersección de calle Rio Baker con Ojos de Agua, en Quilpué, a bordo del vehículo PPU JFBF.93 marca Chevrolet, cuando fue observado por carabineros en el asiento del conductor dosificando clorhidrato de cocaína, teniendo en su poder, una palita, una bolsa grande con la misma substancia, otras bolsas más pequeñas, y una pesa digital, siendo posteriormente detenido. La droga incautada arrojó coloración positiva a la prueba de campo, correspondiendo el peso de la misma a 49,4 gramos brutos de clorhidrato de cocaína (43,9 gramos netos).” En el considerando siguiente, se expresa que, en concepto del tribunal, los hechos antes descritos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en su modalidad de pequeñas cantidades, del artículo 4º de la Ley 20.000, cometido por el acusado en grado de consumado, y en calidad de autor del artículo 15 Nº1 del Código Penal. Luego se indica que la prueba consistente en la declaración de la testigo Andrea Navarrete Pizarro, juntamente con la prueba pericial, documental y material incorporada por el Ministerio Público, permitieron acreditar, que el acusado, sin estar legalmente autorizado, se encontraba en la vía pública con clorhidrato de cocaína en su poder, en una cantidad y modalidad tal, y co
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales RIT 432-2022, provenientes del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Público don Hugo Leal, quien en representación del acusado Sebastián Jesús Acevedo Contreras interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
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