MINISTERIO PUBLICO C/ ELIZABETH CAROLINE LANDZAAT OLMOS
Rol
Fecha
19 de abril de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, condenó a Elizabeth Caroline Landzaat Olmos y a Marisol De Lourdes Ordenes Lizana, como autoras del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, ocurrido el día 21 de septiembre de 2018, a la pena de 541 días (quinientos cuarenta y un día) de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de cuatro UTM. En contra de esta sentencia, las defensas de las condenadas presentaron sendos recursos de nulidad fundados en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto por el artículo 342 letra c) del mismo texto legal; y en subsidio, la defensa de Landzaat Olmos opuso además la causal prevista en el artículo 373 letra b), en relación con el artículo 103 del Código Penal. Que se llevó a efecto la audiencia para la vista de los recursos, oportunidad en que hicieron sus alegaciones tanto las defensas como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura del fallo. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, tal como se adelantó, la causal de invalidación esgrimida es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) del mismo cuerpo legal, estima la defensa de Elizabeth Landzaat Olmos que hay una infracción al principio de razón suficiente, lo que manifiesta (después de transcribir grandes pasajes de la sentencia, explicar el deber de fundar que le asiste a los tribunales, respetar los principios de la lógica y jurisprudencia al respecto), en los siguientes términos: "...Fundamentación aparente a la hora de estimar que no existe duda sobre la calidad de residente habitual de la acusada landzaat y existencia de compradores de droga que no declaran en juicio. La acusada Landzaat indicó en juicio que ella visitaba frecuentemente ese domicilio ya que visitaba a su hermana y que conocía a la dueña de esa propiedad, la sra (SIC) Órdenes Lizana, ambas se conocían. De la redacción de la sentencia se advierte: 1.Que en base a tres vigilancias se pudo establecer que la acusada vivía en ese lugar. 2. Que en esas vigilancias se observó que entraba y salía mucha gente. 3.Que fiscalizaron a tres compradores. 4. Que ninguno de aquellos compradores declara en juicio.5. Se señalan las identidades supuestas de esos compradores.6.En efecto el
Fallo
fallo señala : Luego, con fecha 30 de agosto del 2018, informó haber realizado una nueva vigilancia, llegando otro sujeto que también ingresó, y luego de breves minutos salió del inmueble, siendo controlado en base a la misma hipótesis anterior, manteniendo en una de sus manos un envoltorio de papel cuadriculado contendor de una sustancia beige, que arrojó resultado positivo para la presencia de cocaína. Precisó el testigo Estay que uno de los infractores, que fue identificado como Jourdan Avendaño Tapia recordando luego, en base al contrainterrogatorio de la defensa, que su nombre era al parecer Abrigo López- prestó declaración señalando ser consumidor de pasta y que había ingresado al domicilio recibiendo de parte de una tal “Eli”...". Segundo: Que, es en el considerando Octavo - transcrito en parte por la recurrente -, donde se analiza la prueba, y se explica por qué concluye el tribunal que la imputada sí vivía en el domicilio; expone los fundamentos por los cuales llega a dicha conclusión, dando cuenta extensamente de cada uno de los elementos probatorios, por los cuales descarta las alegaciones de la defensa en cuanto no vivía en el lugar y los motivos de aquello; para, a continuación, hacerse cargo de porqué no es necesaria la declaración de los compradores, bastando la declaración de los funcionarios de la policía, que vieron dichas entradas y salidas de personas del domicilio donde se encontraba la imputada y que ellos entrevistaron a estos compradores y requirieron
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos el Tribunal del Juicio Oral de Viña del Mar, condenó a Elizabeth Caroline Landzaat Olmos y a Marisol De Lourdes Ordenes Lizana, como autoras del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N°20.000, ocurrido el d
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