SIN INFORMACION

PAMELA MABEL ANDREA MENDOZA NOVA/DIRECTORIO COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. DE TOMÉ

Rol

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece JUAN JARA AGUILLÓN, RUT 12.525.990-1.-, Abogado, con domicilio para estos efectos en PORTALES N°533, CONCEPCIÓN, COMUNA DE CONCEPCIÓN, en representación convencional según se acreditará, de doña PAMELA MABEL ANDREA MENDOZA NOVA, RUT 13.313.964-8.-, con domicilio en CALLE DANIEL VERA N°1674, SECTOR CALIFORNIA, TOMÉ, COMUNA DE TOMÉ, e interpone recurso de Protección, en contra del DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL TOMÉ, Persona Jurídica, con domicilio en LOS CEREZOS N° 295 INTERIOR, SECTOR BELLAVISTA, TOMÉ, COMUNA DE TOMÉ, representada por su Presidenta, doña María Eliana Vega Jara, RUT: 9.202.138-6 .-, Profesora, Encargada Escuela G-434 Caleta del Medio Comuna de Tomé, con domicilio tanto en 1.-) LOS CEREZOS N° 295 INTERIOR, SECTOR BELLAVISTA, TOMÉ, COMUNA DE TOMÉ, como en 2.-) LAS LILAS N°1677, TOMÉ, COMUNA DE TOMÉ. Funda su recurso en que doña PAMELA MENDOZA NOVA, en su calidad de Profesora, Ingresó al Directorio del Colegio de Profesores Comunal Tomé, como dirigente gremial, ocupando el cargo de vicepresidenta, es relecta como integrante del Directorio del Colegio de Profesores Comunal Tomé, en las votaciones del año 2020, ocupando el cargo de VICEPRESIDENTA. Agrega que Mediante e-mail de fecha 1 de febrero de 2023, como así también, por carta de fecha 10 de febrero de 2023, se le remite a la recurrente, Carta del Directorio Comunal de Tomé, del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, de fecha 31 de Enero de 2023, en la cual se informa que por decisión adoptada por los 4 miembros del directorio comunal Tomé, conforme informe recibido desde el Directorio Nacional del Colegio de Profesores, se le aplica lo prevenido en el artículo 31 del Estatuto del Colegio de Profesores, y en consecuencia se le declara por renunciada y debiendo procederse a su reemplazo, acto que debe realizar el directorio regional. Refiere que desde marzo del 2021, la recurrente se encuentra con licencia médica, con psiquiatra particular, pudiendo ingresar al G

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, es posible determinar que lo impugnado por esta vía constitucional es la decisión de declarar por renunciada a la recurrente de su cargo de Vicepresidenta del Directorio Comunal de Tomé, del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile. Tercero: Que no hay duda que el recurrido, al momento de informar, justifica esta decisión en lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto del Colegio de Profesores de Chile, al indicar que durante 24 meses la recurrente no asistió a reuniones de directorio, ni presencial ni telemáticamente, fundado en que se encontraba con licencia médica, lo que le seria inoponible al directorio si se tratase de una licencia ambulatoria, unido a que la recurrente no justifico ni comprobó que estaba impedida de asistir por encontrarse con licencia médica. Cuarto: Que, sumado a lo razonado en el considerando precedente, cabe constatar que en estos antecedentes es un hecho no discutido que la recurrente se encontraba con licencia médica al momento de efectuarse las reuniones de directorio, esto es con reposo medico psiquiátrico, por lo que se veía impedida de concurrir, a mayor abundamiento no existe ningún antecedente acompañado por la recurrida que dé cuenta de la fecha de las reuniones, las cartas de citación a las mismas, del libro de asistencia a éstas, o de que se haya fundamentado porque no se estimó por justificadas las inasistencias referidas, lo dicho, lleva a concluir que la sanción aplicada es arbitraria, por lo que se acogerá el recurso en los términos que se indicarán lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado JUAN JARA AGUILLÓN en representación de PAMELA MABEL ANDREA MENDOZA NOVA, en contra del DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL TOMÉ, y se dispone que se deja sin efecto la decisión adoptada por la recurrida de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés en cuanto a que se la declara por renunciada, debiendo procederse al reintegro de la recurrente a su cargo de Vicepresidenta Directorio Comunal de Tomé, del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-3247-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto: Comparece JUAN JARA AGUILLÓN, RUT 12.525.990-1.-, Abogado, con domicilio para estos efectos en PORTALES N°533, CONCEPCIÓN, COMUNA DE CONCEPCIÓN, en representación convencional según se acreditará, de doña PAMELA MABEL ANDREA MENDOZA NOVA, RUT 13.313.964-8.-, con domicilio en CALLE DANIEL VERA N°1674, SECTOR CALIFORNIA

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